Los propietarios deberán esperar al desalojo del inquilino para considerar su inmueble como vivienda habitual
La aplicación de la exención por reinversión en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) requiere que el inmueble vendido ostente la condición de vivienda habitual. Sin embargo, la determinación del momento exacto en que un inmueble adquiere esta calificación puede generar incertidumbre cuando existe un arrendatario ocupando la propiedad.
Qué ha resuelto la DGT
La Dirección General de Tributos ha aclarado que la condición de vivienda habitual no se adquiere desde el momento en que el propietario interpone una demanda de desalojo contra un inquilino. Según el criterio establecido, para que un inmueble sea considerado vivienda habitual, debe ser habitado de manera efectiva y permanente por el contribuyente.
En situaciones donde el inmueble está ocupado por un arrendatario, la condición de vivienda habitual solo se alcanzará cuando se cumplan los plazos legales de residencia tras el lanzamiento efectivo del inquilino. La normativa exige que la edificación sea habitada de forma continuada durante un plazo de al menos tres años para cumplir con los requisitos de la exención por reinversión.
Qué significa para ti
Si usted es propietario de una vivienda que actualmente está alquilada y desea venderla para reinvertir el importe en otra residencia principal, debe tener en cuenta que el tiempo de ocupación por parte del inquilino no computa como residencia habitual del propietario.
El cómputo de los plazos necesarios para la exención comenzará únicamente una vez que el inmueble esté libre de ocupantes y usted pase a residir en él de forma efectiva. Esto implica que la fecha de la demanda judicial o el inicio del proceso de desahucio no sirven para acreditar la condición de vivienda habitual ante la Administración Tributaria.
Qué conviene hacer
Es fundamental verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley del IRPF y su Reglamento antes de realizar la venta del inmueble. Dado que el plazo de residencia efectiva es un requisito determinante para acceder a la exención por reinversión, es necesario constatar que el inmueble ha sido habitado de forma permanente por el contribuyente durante el periodo exigido por la norma tras la recuperación de la posesión.
Cada situación de desalojo y posterior ocupación tiene particularidades temporales que deben ser analizadas para evitar contingencias fiscales en la declaración de la renta.
Preguntas frecuentes
- ¿Desde cuándo cuenta el plazo de residencia habitual si hay un inquilino?
- El plazo comienza a contar desde que el propietario ocupa la vivienda de forma efectiva tras el desalojo del arrendatario.
- ¿Sirve la demanda de desahucio para acreditar la vivienda habitual?
- No, la interposición de la demanda no otorga la condición de vivienda habitual a efectos del IRPF.