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Plazo de cuatro años para mantener la deducción por inversión en vivienda habitual

La Dirección General de Tributos ha emitido un criterio relevante sobre la aplicación del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF. La cuestión se centra en determinar si es posible comenzar a aplicar esta deducción cuando la construcción de la vivienda se prolonga más allá de los límites temporales establecidos por la normativa.

Qué ha resuelto la DGT

La consulta analiza la posibilidad de practicar la deducción por inversión en vivienda habitual tras el inicio de la construcción. Según el criterio de la DGT, para que un contribuyente pueda acogerse al régimen transitorio, debe haber adquirido la vivienda o satisfecho cantidades antes de 2013, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de la Ley del IRPF.

En los supuestos de construcción, la normativa exige que las obras finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión. La administración define el inicio de la inversión como el momento en que se satisface la primera cantidad para la deducción o se entrega el importe de la cuenta vivienda. Si la finalización de las obras ocurre tras superar dicho plazo de cuatro años, el contribuyente no podrá aplicar el régimen transitorio.

Qué significa para ti

Este criterio afecta directamente a las personas físicas que han realizado pagos destinados a la construcción de su vivienda en periodos anteriores a 2013. Si la ejecución de la obra se ha extendido más allá de los cuatro años contados desde el primer desembolso o entrega de fondos, se pierde el derecho a aplicar la deducción bajo el régimen transitorio, incluso si los pagos iniciales se realizaron en la fecha límite legal.

Qué conviene hacer

Es necesario verificar la fecha exacta de la primera inversión realizada y contrastarla con la fecha de finalización de la construcción. En caso de proyectos de construcción de larga duración, resulta fundamental documentar cada desembolso y el cumplimiento de los plazos para determinar la aplicabilidad de la normativa vigente. Cada situación debe ser analizada individualmente para confirmar si se cumplen los requisitos de temporalidad exigidos por la Ley 35/2006 y la Ley 16/2012.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se considera que inicia la inversión en la construcción?
Se considera que inicia cuando se satisface la primera cantidad para la deducción o se entrega el importe de la cuenta vivienda.
¿Qué ocurre si la obra termina cinco años después del primer pago?
Al superar el plazo de cuatro años, no es aplicable el régimen transitorio para la deducción por inversión en vivienda habitual.
Consulta vinculante oficial V1289-25
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