Los entrenadores personales con estructura empresarial deberán tributar por actividades empresariales
La naturaleza de la actividad económica de un profesional no depende únicamente del servicio que presta, sino de la forma en que este se organiza y se ofrece al mercado. Recientemente, la Dirección General de Tributos ha clarificado la distinción entre el ejercicio de una profesión y el desarrollo de una actividad empresarial en el sector del acondicionamiento físico.
Qué ha resuelto la DGT
La consulta analiza la correcta clasificación en las rúbricas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) para los servicios de entrenamiento personal. El criterio de la autoridad tributaria establece una distinción clara basada en la estructura de la prestación:
- Actividad profesional: Se produce cuando el servicio se realiza de forma directa y personal por parte del profesional.
- Actividad empresarial: Se configura cuando la actividad se ejerce en el seno de una organización empresarial.
En este sentido, si el servicio de acondicionamiento físico cuenta con una estructura organizativa que trasciende la labor individual del profesional, la profesionalidad desaparece para dar paso a una actividad empresarial. En tales casos, la actividad debe tributar obligatoriamente en el epígrafe 967.2 de la sección primera de las Tarifas del IAE.
Qué significa para ti
Este criterio afecta directamente a aquellos profesionales del fitness que operan bajo modelos de negocio que implican una estructura de organización. Si usted presta servicios de entrenamiento personal pero lo hace a través de una entidad o mediante una organización que coordina recursos y personal, su actividad no puede ser tratada como una mera prestación de servicios profesionales individuales.
La transición de una actividad profesional a una empresarial tiene implicaciones en la gestión fiscal y en la correcta inscripción en los censos tributarios. El uso de un epígrafe incorrecto podría derivar en inconsistencias ante la Administración.
Qué conviene hacer
Es necesario evaluar la estructura operativa real de su negocio. Debe determinar si su modelo de prestación de servicios de acondicionamiento físico se basa en la labor personal directa o si, por el contrario, cuenta con los elementos que la normativa identifica como una organización empresarial. Valorar esta distinción permite asegurar que la inscripción en el IAE sea la adecuada según la Instrucción IAE RD Leg. 1175/1990 y el TRLRHL.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo deja de ser una actividad profesional para ser empresarial?
- Cuando el servicio se ejerce dentro de una organización empresarial y no de forma directa y personal.
- ¿En qué epígrafe deben tributar los servicios de acondicionamiento físico organizados?
- Deben tributar en el epígrafe 967.2 de la sección primera de las Tarifas del IAE.