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Los contribuyentes podrán reiniciar la deducción por vivienda habitual si vuelven a residir en ella

La aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual para inmuebles adquiridos antes del 1 de enero de 2013 ha generado diversas dudas tras la pérdida de la condición de residencia habitual. Recientemente, la Dirección General de Tributos ha aclarado el tratamiento fiscal aplicable en supuestos donde el contribuyente recupera la residencia en dicha vivienda.

Qué ha resuelto la DGT

La consulta analiza si un contribuyente tiene derecho a practicar nuevamente la deducción por inversión en vivienda habitual y si puede solicitar la rectificación de autoliquidaciones no prescritas en las que no aplicó el beneficio pese a cumplir los requisitos. El criterio establece que:

  • Los contribuyentes que adquirieron su vivienda antes de 2013 y ya practicaron la deducción pueden seguir aplicándola bajo el régimen transitorio.
  • Si la vivienda vuelve a constituir la residencia habitual del contribuyente, podrá reiniciar la práctica de la deducción.
  • Para este nuevo periodo, la deducción se basará en las cantidades satisfechas desde el nuevo comienzo de la residencia.
  • Para consolidar estas nuevas deducciones, la vivienda debe ser habitada de forma efectiva y permanente durante al menos tres años.

Qué significa para ti

Si usted es una persona física que perdió el derecho a la deducción por vivienda habitual porque dejó de residir en su inmueble (adquirido antes de 2013), la normativa le permite recuperar este beneficio fiscal si vuelve a establecer su residencia en ella. Este nuevo ejercicio de la deducción no se calcula sobre el total de la inversión inicial, sino sobre los importes que se satisfagan a partir del momento en que se restablece la condición de residencia habitual.

Qué conviene hacer

Ante esta posibilidad, es necesario verificar que la vivienda cumple con los requisitos de residencia efectiva y permanente exigidos por la normativa del IRPF. El cumplimiento de este requisito de habitabilidad durante un periodo mínimo de tres años es fundamental para consolidar las nuevas deducciones. Se recomienda analizar las autoliquidaciones de periodos no prescritos para determinar si existe derecho a la rectificación de las mismas en caso de que se hayan cumplido los requisitos de residencia en años anteriores.

Preguntas frecuentes

¿Sobre qué importe se aplica la nueva deducción?
Se aplicará sobre las cantidades satisfechas desde el momento en que la vivienda vuelve a ser la residencia habitual.
¿Qué requisito de permanencia existe para consolidar la deducción?
La vivienda debe ser habitada de forma efectiva y permanente durante un mínimo de tres años.
Consulta vinculante oficial V1263-26
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