Exención en el IRPF por la donación de la vivienda habitual a mayores de 65 años
La transmisión de bienes inmuebles suele conllevar la determinación de una ganancia o pérdida patrimonial en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Sin embargo, la Dirección General de Tributos ha clarificado un supuesto de exención relevante para las personas físicas que deciden transmitir su residencia habitual.
Qué ha resuelto la DGT
La consulta planteada versaba sobre si la donación del pleno dominio de la vivienda habitual a los hijos generaba una ganancia patrimonial sujeta a tributación. El criterio de la DGT establece que la ganancia patrimonial resultante de la donación del pleno dominio está exenta cuando se cumplen dos requisitos concurrentes:
- Edad de los transmitentes: Deben ser mayores de 65 años.
- Naturaleza del inmueble: Debe tratarse de la vivienda habitual, entendida como la residencia continuada durante al menos tres años, o haberlo sido en los dos años anteriores a la transmisión.
Es importante destacar que esta exención es aplicable tanto si se transmite el pleno dominio como si se trata únicamente de la nuda propiedad.
Qué significa para ti
Si usted es mayor de 65 años y posee una vivienda en la que ha residido de forma continuada durante el periodo exigido por la normativa, la donación de este inmueble a sus herederos o hijos no tendrá impacto fiscal en su declaración de la Renta. Esto evita que la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión se convierta en una base imponible que aumente su carga tributaria anual.
Qué conviene hacer
Ante una posible transmisión de bienes, es necesario verificar que se cumplen estrictamente los plazos de residencia exigidos por la Ley del IRPF y el Reglamento del IRPF. Dado que la exención depende de la condición de vivienda habitual y de la edad del donante, cada situación patrimonial debe ser analizada para asegurar que se cumplen los requisitos técnicos que exige la Administración Tributaria.
Preguntas frecuentes
- ¿Se aplica la exención si solo dono la nuda propiedad?
- Sí, la exención es aplicable tanto en la transmisión del pleno dominio como en la nuda propiedad.
- ¿Qué se considera vivienda habitual para esta exención?
- La residencia continuada de al menos tres años, o haberlo sido en los dos años anteriores a la transmisión.