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Donación de dinero: ausencia de ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF

La Dirección General de Tributos ha emitido un criterio relevante sobre la naturaleza fiscal de las donaciones de dinero y su impacto en la declaración de la renta del donante. Esta aclaración resulta fundamental para evitar errores en la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) al realizar transmisiones gratuitas de efectivo.

Qué ha resuelto la DGT

La consulta aborda la cuestión de si la donación de dinero genera una ganancia o pérdida patrimonial para quien entrega el capital. El órgano consultivo determina que, si bien la donación de cualquier bien produce una variación patrimonial, en el caso específico del dinero no se computará ganancia ni pérdida patrimonial en el donante.

Este criterio se fundamenta en los siguientes puntos:

  • Exclusión de pérdidas: Según el artículo 33.5 de la LIRPF, las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas inter vivos o liberalidades no son computables.
  • Sujeto pasivo: En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el obligado tributario es el donatario, quien recibe el bien, por lo que la operación carece de repercusión económica directa para el donante en dicho impuesto.

Qué significa para ti

Si usted es una persona física que realiza una donación de dinero a un tercero, esta operación no debe ser declarada como una ganancia o pérdida patrimonial en su declaración del IRPF. Aunque su patrimonio disminuya al entregar el efectivo, la normativa impide que esa salida de capital se traduzca en un resultado patrimonial computable para el donante.

Qué conviene hacer

Ante una operación de este tipo, es necesario distinguir correctamente entre la disminución de activos en el patrimonio y la generación de un resultado fiscal. Es fundamental verificar que la operación se gestione bajo el marco del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, donde la responsabilidad recae en el receptor. Se recomienda valorar cada situación particular para asegurar que la documentación de la transmisión sea coherente con la realidad económica de la operación.

Preguntas frecuentes

¿Debo declarar la donación de dinero en mi IRPF como una pérdida?
No, la normativa impide computar pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones gratuitas o liberalidades.
¿Quién debe pagar el impuesto por la donación?
El obligado tributario es el donatario, es decir, la persona que recibe el dinero.
Consulta vinculante oficial V1255-25
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