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Imposibilidad de deducir cuotas de convenios de asistencia sanitaria de familiares

La Dirección General de Tributos ha emitido un criterio relevante para las personas físicas que asumen el coste de la cobertura sanitaria de sus familiares dependientes a través de convenios especiales de asistencia sanitaria.

Qué ha resuelto la DGT

La consulta planteada versaba sobre si el importe abonado a un convenio especial de asistencia sanitaria podía considerarse un gasto deducible en la declaración del IRPF del contribuyente que realiza el pago. La resolución determina que estas aportaciones no cumplen con los requisitos para su deducción.

El criterio se fundamenta en los siguientes puntos:

  • Las aportaciones a convenios especiales de asistencia sanitaria a favor de un familiar no son gastos deducibles conforme al artículo 19 de la Ley del IRPF.
  • La deducibilidad de las cotizaciones a la Seguridad Social está limitada exclusivamente a los perceptores de rendimientos del trabajo.
  • La normativa vigente no contempla deducciones en la cuota ni beneficios fiscales por el pago de cuotas de convenios especiales para familiares dependientes.

Qué significa para ti

Si usted realiza pagos periódicos para asegurar la cobertura sanitaria de un familiar mediante un convenio especial, debe saber que estos importes no pueden restarse de su base imponible. Aunque el contribuyente sea quien sufrague el coste, la normativa no reconoce este desembolso como un gasto necesario para la obtención de rendimientos del trabajo ni como una deducción permitida en la liquidación del impuesto.

Qué conviene hacer

Es necesario que los contribuyentes que gestionan la asistencia sanitaria de sus dependientes tengan presente que este gasto tiene un tratamiento fiscal de carácter no deducible. Se recomienda analizar la estructura de sus gastos personales y familiares para evitar errores en la declaración de la renta. Dado que la normativa es restrictiva en este punto, cada situación debe ser valorada con base en la naturaleza exacta de la prestación y el vínculo con el contribuyente.

Preguntas frecuentes

¿Puedo deducir el pago de la sanidad de mi familiar dependiente?
No, la normativa no permite deducir las aportaciones a convenios especiales de asistencia sanitaria de familiares.
¿Qué dice la LIRPF sobre estas cuotas?
El artículo 19 de la LIRPF no contempla estas aportaciones como gastos deducibles para el contribuyente.
Consulta vinculante oficial V1249-25
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