Los residentes en vivienda propia podrán reiniciar la deducción por inversión tras volver a España
La posibilidad de aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual para inmuebles adquiridos antes de 2013 ha generado dudas en aquellos contribuyentes que, tras un periodo de ausencia, regresan a residir en su propiedad en España. La Dirección General de Tributos (DGT) ha clarificado recientemente el tratamiento fiscal aplicable en estos supuestos de retorno.
Qué ha resuelto la DGT
La DGT establece que los contribuyentes que ya practicaron la deducción por la adquisición de su vivienda antes de la entrada en vigor de la Ley 16/2012 pueden acogerse al régimen transitorio. En el caso de que dicha vivienda vuelva a constituir la residencia habitual del contribuyente, este podrá reiniciar la práctica de la deducción por las cantidades satisfechas a partir de ese nuevo comienzo.
Para que estas nuevas deducciones se consoliden, la normativa exige que la vivienda vuelva a ser efectivamente la residencia habitual mediante su uso efectivo y permanente durante un periodo mínimo de tres años.
Qué significa para ti
Si usted es una persona física que posee una vivienda adquirida antes de 2013 y ha residido fuera de España, su situación fiscal puede cambiar al regresar. El criterio confirma que el derecho a la deducción no se pierde definitivamente por el hecho de haber dejado de residir en la vivienda, sino que se suspende.
Al recuperar la residencia habitual en el inmueble, podrá volver a aplicar la deducción por los nuevos pagos realizados, siempre que se cumplan los requisitos de permanencia. Este escenario es relevante para aquellos perfiles que han mantenido su patrimonio inmobiliario en el país mientras residían en el extranjero.
Qué conviene hacer
Ante un posible retorno a la residencia habitual en una vivienda propia, es necesario verificar los siguientes puntos:
- Comprobar que la vivienda fue adquirida antes de la fecha límite establecida en la normativa vigente.
- Asegurar que el uso de la vivienda sea efectivo y permanente para cumplir con el requisito de los tres años de residencia.
- Documentar correctamente el cambio de residencia para justificar el reinicio de la deducción ante la Administración Tributaria.
Cada situación de retorno y de propiedad inmobiliaria presenta particularidades que requieren una valoración técnica individualizada.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo deducirme la vivienda si la compré después de 2013?
- No, este criterio se aplica específicamente a quienes pueden acogerse al régimen transitorio por viviendas adquiridas antes de dicha fecha.
- ¿Cuánto tiempo debo vivir en la vivienda para que la deducción sea válida?
- La vivienda debe ser su residencia habitual mediante uso efectivo y permanente durante al menos tres años.