Los contribuyentes podrán retomar la deducción por vivienda habitual si la nueva inversión supera a la anterior
El régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual permite a ciertos contribuyentes seguir aplicando este beneficio fiscal a pesar de los cambios normativos introducidos en 2013. Sin embargo, la aplicación de este derecho cuando se cambia de vivienda genera dudas sobre el momento exacto en que se puede volver a computar la inversión.
Qué ha resuelto la DGT
La Dirección General de Tributos ha aclarado la posibilidad de comenzar a practicar nuevamente la deducción por inversión en una nueva vivienda (vivienda B) tras haber disfrutado de la misma en una vivienda anterior (vivienda A). El criterio establece que, para acceder a este régimen, la vivienda debe haberse adquirido o haber satisfecho cantidades antes del 1 de enero de 2013.
En situaciones donde ya se ha aplicado la deducción por viviendas previas, la nueva deducción solo puede iniciarse cuando las cantidades satisfechas por la nueva vivienda superen la suma de las cantidades invertidas en las anteriores que fueron objeto de deducción efectiva. En términos prácticos, el derecho nace en el momento en que la inversión acumulada en la vivienda B sea superior a lo invertido en la vivienda A que ya contó con el beneficio fiscal.
Qué significa para ti
Si usted es una persona física que adquirió su vivienda antes de 2013 y desea aplicar la deducción bajo el régimen transitorio, debe realizar un control estricto de los importes invertidos. No basta con adquirir una nueva vivienda para empezar a deducir; es necesario que el flujo de caja destinado a la nueva propiedad supere el umbral de lo que ya se dedujo en el pasado.
Este escenario afecta directamente a quienes han realizado cambios de residencia manteniendo la condición de beneficiarios del régimen transitorio, asegurando que no se produzca una duplicidad de beneficios sobre la misma base de inversión acumulada.
Qué conviene hacer
Es necesario realizar un cálculo preciso de las cantidades satisfechas en cada una de las viviendas que han sido objeto de deducción. Este cálculo debe servir para determinar el punto exacto en el que la inversión en la vivienda actual supera el total de las inversiones anteriores deducidas. Dado que la normativa de la Ley 35/2006 y la Ley 16/2012 es compleja, se recomienda valorar cada situación particular para confirmar el cumplimiento de este requisito de superación de inversión.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo empezar a deducir por una nueva vivienda si he gastado menos de lo que deduje en la anterior?
- No, la nueva deducción solo puede iniciarse cuando las cantidades satisfechas por la nueva vivienda superen la suma de las cantidades invertidas en las anteriores que fueron objeto de deducción efectiva.
- ¿Qué requisito temporal existe para este régimen?
- La vivienda debe haberse adquirido o haber satisfecho cantidades antes del 1 de enero de 2013.