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La DGT excluye las comisiones de gestión activa de la deducción en el IRPF

La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido un criterio relevante sobre el tratamiento fiscal de los costes asociados a la gestión de carteras de inversión. La consulta se centra en determinar si las comisiones satisfechas a entidades bancarias por la gestión activa y la revalorización de valores negociables pueden ser objeto de deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Qué ha resuelto la DGT

El órgano consultivo ha dictaminado que las comisiones por gestión activa destinadas a revalorizar una cartera no califican como gastos de administración y depósito de valores negociables. Según el criterio, estas cantidades no constituyen una mera administración estática o de depósito mercantil.

Asimismo, la DGT establece que estos costes no pueden deducirse como gastos inherentes a la adquisición o transmisión de valores. La razón técnica es que se trata de pagos periódicos vinculados a la valoración de la cartera, lo que impide establecer un nexo claro y preciso con las operaciones específicas de reembolso o transmisión de los activos. En consecuencia, estos importes no son deducibles del rendimiento del capital mobiliario ni pueden computarse para determinar la ganancia o pérdida patrimonial.

Qué significa para ti

Este criterio afecta directamente a las personas físicas que gestionan carteras de inversión a través de entidades bancarias y tributan por rendimientos del capital mobiliario. Si usted realiza pagos periódicos a su entidad financiera para que esta gestione activamente sus activos con el fin de incrementar su valor, debe saber que ese gasto no reducirá su base imponible en el IRPF.

En términos prácticos, la carga fiscal sobre los rendimientos obtenidos será mayor, ya que no podrá restar estas comisiones del beneficio obtenido en la venta de los valores o de los intereses generados.

Qué conviene hacer

Dado que la normativa aplicada se fundamenta en la Ley del IRPF y en la Ley de los Mercados de Valores, es necesario analizar la naturaleza exacta de los costes que se están trasladando en las liquidaciones bancarias. Se recomienda valorar la estructura de costes de sus productos de inversión y contrastar si los conceptos facturados corresponden a administración estática o a gestión activa, ya que el tratamiento fiscal varía según la naturaleza del servicio recibido. Cada situación patrimonial debe ser analizada individualmente para asegurar el cumplimiento de la normativa vigente.

Preguntas frecuentes

¿Puedo deducir las comisiones de gestión de mi cartera como gasto de administración?
No, la DGT establece que la gestión activa para revalorizar la cartera no es una mera administración estática de depósito.
¿Estas comisiones reducen el impuesto al vender mis acciones?
No, al no tener un nexo claro con la operación de transmisión, no pueden computarse para determinar la ganancia o pérdida patrimonial.
Consulta vinculante oficial V1236-25
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