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Imputación de la pérdida patrimonial por extinción de sociedad en el IRPF

La extinción de una sociedad mediante resolución judicial plantea interrogantes sobre el momento en que el accionista debe reconocer la pérdida patrimonial resultante en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Qué ha resuelto la DGT

La Dirección General de Tributos ha aclarado que la extinción de una sociedad acordada judicialmente genera una pérdida patrimonial. Esta se calcula mediante la diferencia entre el valor de adquisición de las acciones y la cuota de liquidación resultante.

El criterio establece que dicha pérdida debe imputarse al período impositivo en el que se produzca la alteración patrimonial. En este supuesto, la alteración se entiende producida en el momento en que se dicta el auto judicial que acuerda la extinción de la entidad. Esta pérdida debe integrarse en la base imponible del ahorro del contribuyente.

Qué significa para ti

Si usted es accionista de una sociedad que se extingue por vía judicial, el impacto fiscal no se produce necesariamente en el momento de la liquidación efectiva de los activos, sino cuando el juez dicta el auto de extinción. Este criterio es relevante para la correcta determinación del ejercicio fiscal en el que debe declarar la pérdida.

La normativa aplicable en este ámbito incluye la Ley 35/2006 del IRPF y el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLC RDL 1/2020), que regulan el tratamiento de las ganancias y pérdidas patrimoniales.

Qué conviene hacer

Ante una situación de extinción societaria judicial, es necesario:

  • Identificar la fecha exacta del auto judicial que acuerda la extinción.
  • Calcular la diferencia entre el valor de adquisición de las acciones y la cuota de liquidación.
  • Verificar que la pérdida se integre correctamente en la base imponible del ahorro del ejercicio correspondiente.

Dada la complejidad de los cálculos de liquidación y la interpretación de los plazos judiciales, es necesario valorar cada caso particular para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Preguntas frecuentes

¿En qué ejercicio debo declarar la pérdida por extinción de sociedad?
En el ejercicio en el que se dicta el auto judicial que acuerda la extinción.
¿Dónde se integra esta pérdida en el IRPF?
Se debe integrar en la base imponible del ahorro.
Consulta vinculante oficial V1232-25
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