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Reducción del 30% en bonos: el cómputo del periodo de generación

La aplicación de la reducción por rendimientos del trabajo notoriamente irregulares ha generado dudas sobre cómo computar el tiempo necesario para acceder al beneficio fiscal del 30%. Una reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) establece las reglas para determinar si un bono cumple con el requisito temporal exigido por la normativa del IRPF.

Qué ha resuelto la DGT

La consulta se centra en la aplicación del artículo 18.2 de la Ley 35/2006 al cobro de bonos. El criterio de la DGT determina que el bono se califica como rendimiento del trabajo y, para que sea considerado notoriamente irregular y permita la reducción del 30%, el periodo de generación del trabajo debe ser superior a dos años.

Un punto clave de la resolución es la forma de medir dicho periodo. La Administración establece que:

  • El cómputo debe realizarse según el espacio temporal al que responde el trabajo retribuido.
  • No se debe incluir en el cálculo el tiempo transcurrido desde que se realiza el trabajo hasta que el rendimiento es efectivamente exigible al trabajador.

Qué significa para ti

Si eres un trabajador que percibe bonos o incentivos basados en tareas realizadas a lo largo de varios años, este criterio define tu carga fiscal. La reducción del 30% no depende de cuándo recibes el dinero en tu cuenta bancaria, sino de cuánto tiempo te haya tomado realizar las funciones que originan ese pago. Si el periodo de ejecución de las tareas es de dos años o menos, no podrás aplicar la reducción, independientemente de que el pago se demore en el tiempo.

Qué conviene hacer

Es fundamental analizar la naturaleza de los incentivos y la documentación que acredita el periodo de ejecución de las tareas. Dado que el cómputo se basa en el tiempo de generación del trabajo y no en el momento del cobro, es necesario verificar que los contratos o acuerdos de bonificación especifiquen claramente el periodo de actividad vinculado a dicho rendimiento. Se recomienda valorar cada situación particular para asegurar que el cómputo temporal se ajusta estrictamente a lo dictaminado por la DGT.

Preguntas frecuentes

¿Qué periodo se debe contar para la reducción del 30%?
Se debe contar el espacio temporal en el que se realiza el trabajo que genera el bono, no el tiempo hasta que se cobra.
¿El bono se considera rendimiento irregular automáticamente?
No, debe cumplir el requisito de que el periodo de generación del trabajo sea superior a dos años.
Consulta vinculante oficial V1226-25
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