El requesón tributará al 4% de IVA solo si cumple la definición de queso
La aplicación del tipo impositivo reducido en productos lácteos genera dudas frecuentes en el sector agroalimentario. Recientemente, la Dirección General de Tributos ha precisado el tratamiento fiscal aplicable al producto denominado requesón, condicionando su tributación a su naturaleza técnica y denominación comercial.
Qué ha resuelto la DGT
La consulta planteada versaba sobre el tipo de IVA aplicable al requesón. El criterio de la Administración establece que este producto podrá tributar al tipo reducido del 4% únicamente si, conforme a la legislación alimentaria, se corresponde con la definición de queso establecida en el Real Decreto 1113/2006 y se denomina siguiendo dicha norma.
En el supuesto de que el producto no cumpla con los requisitos técnicos de la normativa alimentaria para ser considerado queso, o si su denominación no se ajusta a lo dispuesto en el citado Real Decreto, las operaciones estarán sujetas al tipo impositivo general de los productos alimenticios, que es el 10%.
Qué significa para ti
Para las empresas productoras o comercializadoras de este tipo de derivados lácteos, la distinción entre el 4% y el 10% de IVA tiene un impacto directo en su gestión fiscal y en el precio final de venta. No basta con la denominación comercial "requesón" para aplicar el tipo reducido; es imperativo que el producto sea técnicamente un queso según el marco legal.
Este criterio vinculante obliga a las compañías a realizar una comprobación técnica de sus productos para evitar errores en la liquidación del impuesto que puedan derivar en inspecciones o requerimientos por parte de la Agencia Tributaria.
Qué conviene hacer
Las empresas del sector deben realizar las siguientes acciones:
- Verificar que la composición y el proceso de elaboración de su requesón encajen en la definición de queso del Real Decreto 1113/2006.
- Comprobar que la etiqueta y la denominación comercial del producto respetan la normativa alimentaria para evitar la aplicación de un tipo impositivo incorrecto.
- Evaluar la situación de su catálogo de productos para asegurar que el tipo de IVA aplicado sea el correspondiente a su naturaleza técnica.
Preguntas frecuentes
- ¿Puede un producto llamado requesón tributar al 10% de IVA?
- Sí, si su composición técnica no cumple con la definición de queso del Real Decreto 1113/2006.
- ¿Qué normativa determina el tipo de IVA para este producto?
- La Ley 37/1992 y el Real Decreto 1113/2006 sobre la definición de quesos.