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Impago de construcción: requisitos para computar la pérdida patrimonial en el IRPF

Un problema recurrente para los contribuyentes es la gestión fiscal de los importes entregados por obras de construcción que no llegan a ejecutarse debido a la insolvencia del contratista. Ante la duda de si estos pagos pueden computarse directamente como una pérdida patrimonial en la declaración de la renta, la Dirección General de Tributos ha emitido un criterio determinante sobre el momento de su imputación.

Qué ha resuelto la DGT

La DGT establece que el importe entregado por una construcción no finalizada no constituye una pérdida patrimonial inmediata. En su lugar, dicho importe representa un derecho de crédito frente a la empresa contratista. Para que este derecho pueda transformarse en una pérdida patrimonial deducible en el IRPF, deben concurrir las circunstancias previstas en el artículo 14.2 k) de la Ley del IRPF. Esto incluye escenarios como:

  • La eficacia de una quita en el marco de un acuerdo de refinanciación.
  • La conclusión de un procedimiento concursal.
  • En caso de procedimientos judiciales de ejecución, que transcurra un año sin que el crédito sea satisfecho.

Una vez que se produzca la pérdida bajo estos supuestos, el importe deberá integrarse en la base imponible general del contribuyente.

Qué significa para ti

Si usted ha realizado pagos por una obra que no se ha llevado a cabo debido a la situación financiera del constructor, no puede deducir ese dinero como una pérdida patrimonial en el ejercicio en que se produce el impago. La normativa exige que el derecho de crédito sea efectivamente extinguido o que se cumplan los plazos y condiciones legales de insolvencia. Intentar computar la pérdida de forma prematura podría derivar en una liquidación incorrecta ante la Administración Tributaria.

Qué conviene hacer

Es necesario realizar un seguimiento del estado jurídico y financiero del contratista. Debe verificar si la situación se encuadra en un procedimiento concursal, en una quita o en un proceso de ejecución judicial. La deducibilidad dependerá estrictamente de que se cumplan los requisitos de la Ley del IRPF y de la Ley 22/2003. Se recomienda valorar cada situación particular para determinar el momento exacto en que el derecho de crédito permite la imputación de la pérdida.

Preguntas frecuentes

¿Puedo deducir el dinero pagado por una obra no hecha en el mismo año del impago?
No, el impago constituye un derecho de crédito y solo es deducible cuando se cumplan los requisitos legales de extinción o insolvencia.
¿Qué ocurre si hay un procedimiento judicial de ejecución?
La pérdida solo podrá computarse si transcurre un año sin que el crédito sea satisfecho.
Consulta vinculante oficial V1218-25
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