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La exención por reinversión exige la titularidad del pleno dominio de la vivienda

La aplicación de la exención por reinversión en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un mecanismo diseñado para facilitar la movilidad residencial. Sin embargo, la naturaleza de la propiedad adquirida determina si el contribuyente puede beneficiarse de este alivio fiscal.

Qué ha resuelto la DGT

La Dirección General de Tributos ha abordado la posibilidad de aplicar la exención por reinversión sobre el importe destinado a adquirir la nuda propiedad de una vivienda. El criterio establece que los beneficios fiscales vinculados a la residencia habitual están estrictamente ligados a la titularidad del pleno dominio, independientemente de si este es compartido o individual.

En este sentido, la resolución determina que si un contribuyente adquiere únicamente la nuda propiedad y no el pleno dominio, no cumple con el requisito legal necesario para la exención. La normativa exige que la reinversión se realice en la adquisición o rehabilitación de una nueva vivienda habitual dentro del plazo de dos años, pero bajo la condición de ostentar la propiedad completa del inmueble.

Qué significa para ti

Si eres una persona física que vende su vivienda habitual con la intención de reinvertir el importe en una nueva residencia, debes tener especial cuidado con la estructura jurídica de la compra. La exención no es aplicable si la operación consiste en la adquisición de la nuda propiedad, ya que el derecho de uso y disfrute (usufructo) no forma parte del pleno dominio requerido por la ley.

Este escenario afecta directamente a quienes realizan operaciones de compraventa con usufructo o pactos familiares que no transmitan la totalidad de los derechos sobre el inmueble. La falta de pleno dominio invalida la aplicación de la exención sobre la parte del importe destinada a dicha adquisición.

Qué conviene hacer

Ante una operación de movilidad residencial, es fundamental verificar que la nueva adquisición garantice la titularidad del pleno dominio para no perder el beneficio fiscal. Se recomienda:

  • Analizar la naturaleza jurídica de la adquisición antes de formalizar la compra.
  • Confirmar que la operación cumple con los requisitos de la Ley 35/2006 y el RD 439/2007.
  • Valorar cada situación particular para asegurar que la estructura de la compra permite la exención por reinversión.

Preguntas frecuentes

¿Puedo aplicar la exención si solo compro la nuda propiedad?
No, la DGT establece que es necesario poseer el pleno dominio para cumplir el requisito de la exención.
¿En qué plazo debe realizarse la reinversión?
La reinversión debe efectuarse en la adquisición o rehabilitación de la nueva vivienda habitual en un plazo de dos años.
Consulta vinculante oficial V1204-25
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