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Exención del IBI por repoblación forestal: plazo de 15 años desde la solicitud

La Dirección General de Tributos ha emitido un criterio relevante para los propietarios de montes que ejecutan proyectos de repoblación o regeneración de masas arboladas. La consulta se centraba en determinar si el beneficio fiscal por estas actividades estaba condicionado a la vigencia del plan de gestión forestal o si respondía a un plazo temporal preestablecido por la normativa.

Qué ha resuelto la DGT

La administración ha confirmado que la exención prevista en el artículo 62.2.c) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) se aplica durante un periodo de 15 años. Este plazo comienza a computarse desde el periodo impositivo siguiente al que se presente la solicitud de la exención.

Un punto clave de la resolución es que la duración de este beneficio es independiente de la duración de los trabajos de repoblación o de la vigencia del plan de gestión y mejora forestal. Asimismo, la exención se limita exclusivamente a la superficie que sea objeto de la repoblación.

Qué significa para ti

Si eres propietario de terrenos destinados a la actividad forestal, este criterio aporta seguridad sobre la temporalidad del ahorro fiscal. No es necesario que el plan de gestión forestal coincida exactamente con el periodo de exención, ya que el derecho al beneficio se consolida por el mero cumplimiento de los requisitos y la presentación de la solicitud.

Es importante tener en cuenta que la exención no es perpetua. Una vez transcurridos los 15 años, el inmueble vuelve a estar sujeto al pago del impuesto. No obstante, la resolución indica que si se iniciaran nuevos proyectos de repoblación sobre la misma superficie, podría ser posible solicitar nuevamente la exención.

Qué conviene hacer

Para los propietarios que deseen beneficiarse de esta medida, es fundamental asegurar que los proyectos de repoblación o regeneración estén debidamente aprobados. Dado que el cómputo de los 15 años inicia en el ejercicio siguiente a la solicitud, la gestión administrativa oportuna es determinante para maximizar el periodo de exención. Se recomienda valorar la situación de cada terreno y la naturaleza de los proyectos forestales para determinar la aplicación de este derecho.

Preguntas frecuentes

¿El plazo de 15 años depende de cuánto dure el plan forestal?
No, la exención es independiente de la vigencia del plan de gestión forestal.
¿Se puede volver a solicitar la exención en la misma superficie?
Sí, si se realizan nuevos proyectos de repoblación sobre la misma superficie, podría concederse de nuevo.
Consulta vinculante oficial V1201-25
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