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Imposibilidad de deducir pérdidas por estafas en plataformas de inversión

La Dirección General de Tributos ha emitido un criterio relevante para los contribuyentes que han sufrido pérdidas económicas debido a inversiones en plataformas que resultan ser estafas. La cuestión central radica en determinar si este suceso permite la imputación de una pérdida patrimonial en la declaración del IRPF.

Qué ha resuelto la DGT

La administración ha dictaminado que la falta de pago por parte de un deudor no genera, de forma automática, una pérdida patrimonial deducible. El motivo es que, mientras el derecho de crédito exista, no se produce la pérdida técnica que exige la normativa fiscal. Para que un derecho de crédito se convierta en una pérdida patrimonial, debe acreditarse que es judicialmente incobrable.

Según la interpretación de la DGT, esto requiere la existencia de resoluciones firmes en procedimientos de concursos de acreedores o en procesos de ejecución forzosa que demuestren la imposibilidad real de cobro. En el caso analizado, el derecho de crédito no cumplía con las circunstancias de imputación temporal necesarias para ser considerado una pérdida en el ejercicio 2024.

Qué significa para ti

Si usted ha perdido capital en una plataforma de inversión que ha resultado ser un fraude, no puede declarar esa pérdida de forma inmediata en su declaración de la renta basándose únicamente en la desaparición de la plataforma o el impago. La normativa exige que el derecho de crédito se extinga formalmente mediante mecanismos judiciales que certifiquen la insolvencia o la imposibilidad de recuperar el dinero.

Este criterio afecta directamente a las personas físicas que buscan reducir su base imponible del IRPF mediante la compensación de pérdidas patrimoniales derivadas de impagos o estafas.

Qué conviene hacer

Ante una situación de este tipo, es necesario evaluar la situación jurídica del derecho de crédito que se posee frente a la entidad o plataforma. Es fundamental contar con documentación que acredite que se han agotado las vías de cobro y que existen resoluciones judiciales que confirmen la incobrabilidad del activo. Se recomienda valorar cada situación particular para determinar si se cumplen los requisitos de la Ley del IRPF y las leyes de concursalidad aplicables.

Preguntas frecuentes

¿Puedo deducir la pérdida si la plataforma de inversión desaparece?
No automáticamente; debe demostrarse judicialmente que el derecho de crédito es incobrable.
¿Qué documentos acreditan la pérdida patrimonial?
Resoluciones firmes de concursos de acreedores o de procedimientos de ejecución forzosa.
Consulta vinculante oficial V1187-25
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