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El robo de criptoactivos como pérdida patrimonial en el IRPF

La creciente adopción de los criptoactivos ha traído consigo nuevos escenarios fiscales, entre ellos el impacto de la sustracción de estos activos. Recientemente, la Dirección General de Tributos (DGT) ha abordado la posibilidad de computar el robo de bitcoins como una pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Qué ha resuelto la DGT

La DGT establece que el robo de criptoactivos constituye una pérdida patrimonial, dado que representa una variación negativa en el valor del patrimonio del contribuyente. Al no tratarse de una transmisión (venta o permuta), esta pérdida no se integra en la base imponible del ahorro, sino que debe computarse en la base imponible general.

Sin embargo, el criterio subraya una condición esencial: la pérdida debe estar debidamente justificada. De acuerdo con el artículo 33.5.a de la Ley 35/2006, no se computarán aquellas pérdidas que no cuenten con la documentación necesaria para su acreditación. La Administración Tributaria es la encargada de valorar si los medios de prueba aportados son suficientes para confirmar la existencia del suceso.

Qué significa para ti

Si usted es una persona física que sufre la sustracción de criptoactivos, tiene la posibilidad de integrar ese impacto económico en su declaración de la renta para reducir su base imponible general. No obstante, este derecho no es automático. La carga de la prueba recae sobre el contribuyente, quien debe aportar evidencias que permitan a la Administración verificar la pérdida de forma inequívoca.

Qué conviene hacer

Ante un incidente de este tipo, es fundamental recopilar todos los medios de prueba admitidos en Derecho que permitan acreditar la sustracción. Esto incluye, entre otros, documentación técnica de las plataformas, registros de transacciones y, especialmente, la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes. La suficiencia de estas pruebas será el factor determinante para que la Administración acepte la deducción de la pérdida patrimonial.

Preguntas frecuentes

¿En qué base imponible se computa el robo de bitcoins?
Se integra en la base imponible general, ya que no deriva de una transmisión.
¿Qué ocurre si no puedo demostrar el robo?
Según la Ley 35/2006, las pérdidas que no estén justificadas no podrán ser computadas.
Consulta vinculante oficial V1174-25
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