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Estafas en criptomonedas: posibilidad de computar la pérdida en el IRPF

La creciente actividad en el mercado de los criptoactivos ha traído consigo nuevos escenarios de riesgo, entre ellos las estafas. Ante esta situación, ha surgido la duda sobre si el importe perdido en un engaño de este tipo puede ser computado como una pérdida patrimonial en la declaración del IRPF.

Qué ha resuelto la DGT

La Dirección General de Tributos ha determinado que el importe derivado de un engaño o estafa constituye una pérdida patrimonial, dado que representa una variación negativa en el valor del patrimonio del contribuyente. Sin embargo, este tratamiento no es automático.

Para que dicha pérdida pueda computarse en el IRPF, debe cumplir con lo establecido en el artículo 33.5.a de la Ley 35/2006. La clave reside en la acreditación: la existencia de la pérdida debe demostrarse mediante los medios de prueba admitidos en Derecho. Corresponde a la Administración valorar si las pruebas aportadas son suficientes para confirmar el perjuicio económico.

Asimismo, al no tratarse de una pérdida derivada de una transmisión de elementos patrimoniales, este importe no se integra en la base imponible del ahorro, sino que debe integrarse en la base imponible general.

Qué significa para ti

Si usted es una persona física que ha sufrido un perjuicio económico debido a una estafa con criptoactivos, tiene la posibilidad de reflejar esa pérdida en su declaración de la renta. Esto podría reducir su base imponible general, siempre que logre demostrar fehacientemente el suceso.

Es importante entender que la Administración no aceptará meras alegaciones. La carga de la prueba recae sobre el contribuyente, quien debe aportar documentación que certifique la naturaleza del engaño y la pérdida efectiva de los fondos.

Qué conviene hacer

Ante una situación de este tipo, es fundamental recopilar toda la evidencia documental relacionada con la operación y el engaño sufrido. La calidad de la prueba será determinante para que la Administración acepte la deducción. Dado que la calificación de la pérdida y su integración en la base imponible general conllevan implicaciones técnicas, es necesario valorar cada caso de forma individualizada para asegurar el cumplimiento de la normativa vigente.

Preguntas frecuentes

¿En qué parte de la declaración de la renta se incluye esta pérdida?
Al no derivar de una transmisión, se debe integrar en la base imponible general.
¿Qué requisitos se deben cumplir para que la pérdida sea aceptada?
Debe estar justificada según la Ley 35/2006 y acreditarse mediante medios de prueba admitidos en Derecho.
Consulta vinculante oficial V1169-25
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