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Los contribuyentes deberán reinvertir la totalidad de la venta en la construcción de su nueva vivienda

La aplicación de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por la reinversión de la ganancia patrimonial derivada de la venta de la vivienda habitual presenta matices técnicos importantes, especialmente cuando el destino de los fondos es la construcción de un nuevo inmueble.

Qué ha resuelto la DGT

La Dirección General de Tributos ha precisado que, para que la ganancia patrimonial obtenida por la venta de la vivienda habitual quede exenta, se deben cumplir dos condiciones concurrentes:

  • Plazo de reinversión: La totalidad del importe obtenido por la venta debe reinvertirse en un plazo de dos años, ya sea con anterioridad o con posterioridad a la transmisión de la vivienda.
  • Plazo de finalización de la obra: La construcción de la nueva vivienda debe finalizar en un plazo máximo de cuatro años desde el inicio de la inversión.

Asimismo, la resolución aclara que si la titularidad de la vivienda es parcial, la exención se aplicará de forma proporcional al porcentaje de la nueva vivienda que se adquiera. En este sentido, los gastos de ejecución de la obra, tales como honorarios técnicos o licencias, se consideran parte del importe reinvertido siempre que se abonen dentro del plazo y sean imputables al porcentaje de titularidad correspondiente.

Qué significa para ti

Si eres una persona física que ha vendido su vivienda habitual y planea construir una nueva para evitar la tributación de la ganancia, no basta con destinar los fondos a la obra. Debes asegurar que el flujo de caja y los pagos de la construcción se ajusten estrictamente a los plazos de dos años para la reinversión y cuatro años para la conclusión de la obra. Un incumplimiento de estos tiempos podría conllevar la pérdida del beneficio fiscal.

Qué conviene hacer

Es necesario realizar un seguimiento riguroso de los plazos de ejecución de la obra y de los pagos realizados a profesionales y administraciones. Dado que la exención puede aplicarse de forma proporcional en casos de titularidad compartida, es fundamental documentar correctamente que los gastos imputables a la construcción cumplen con los requisitos de la normativa del IRPF y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Preguntas frecuentes

¿Puedo reinvertir el dinero antes de vender mi casa actual?
Sí, el plazo de dos años puede contarse tanto antes como después de la venta.
¿Qué ocurre si solo soy dueño de una parte de la nueva vivienda?
La exención se aplicará de forma proporcional al porcentaje de titularidad que se tenga sobre el nuevo inmueble.
Consulta vinculante oficial V1164-26
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