Atribución de rentas en cuentas de valores con dos titulares tras un fallecimiento
La determinación de quién debe tributar por los rendimientos del capital y las ganancias o pérdidas patrimoniales en cuentas de valores con titularidad compartida es un punto de especial relevancia para la correcta liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Una reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) ha precisado el criterio aplicable cuando uno de los titulares de dicha cuenta fallece.
Qué ha resuelto la DGT
La DGT establece que los rendimientos y las ganancias o pérdidas patrimoniales se atribuyen a los titulares de los elementos patrimoniales siguiendo las normas de titularidad jurídica aplicables. En el escenario específico de un fallecimiento, la parte de los rendimientos y ganancias que corresponda al causante debe atribuirse a la herencia yacente, a la comunidad hereditaria o al adjudicatario, según sea el caso.
Para determinar la titularidad de estos elementos, la Administración se basará en los siguientes elementos:
- Las pruebas aportadas que acrediten la propiedad.
- El régimen económico matrimonial vigente.
- La legislación civil aplicable.
Qué significa para ti
Si usted es titular de una cuenta de valores junto a otra persona, la forma en que se declaren los beneficios o pérdidas no depende únicamente de la voluntad de los titulares, sino de la naturaleza jurídica de la propiedad de esos activos. En caso de fallecimiento de uno de los copropietarios, la obligación tributaria sobre la cuota del fallecido no recae automáticamente en el titular superviviente, sino que debe integrarse en la masa hereditaria o ser atribuida al heredero que reciba dicho activo.
Este criterio asegura que la carga fiscal se distribuya conforme a la titularidad real y legal de los bienes, evitando una atribución incorrecta de rentas en el IRPF que podría derivar en errores en la liquidación del impuesto.
Qué conviene hacer
Ante la existencia de cuentas de valores con titularidad compartida, es necesario verificar la documentación que acredita la propiedad de los activos y el régimen económico que rige la relación entre los titulares. En el supuesto de un fallecimiento, se debe identificar correctamente si los rendimientos deben tributar en la declaración del superviviente o si, por el contrario, deben ser integrados en la liquidación de la herencia o por los adjudicatarios correspondientes.
Preguntas frecuentes
- ¿Cómo se determina la titularidad de una cuenta de valores compartida?
- Se determina mediante las pruebas aportadas, el régimen económico matrimonial o la legislación civil aplicable.
- ¿A quién se atribuyen los beneficios de la parte de un fallecido?
- Se atribuyen a la herencia yacente, a la comunidad hereditaria o al adjudicatario de los bienes.