Valor y fecha de adquisición de la vivienda tras la disolución de gananciales
La determinación del valor de adquisición y la fecha de compra de una vivienda es un factor determinante para calcular la ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF. Una reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) aporta claridad sobre este escenario tras la disolución de una sociedad de gananciales.
Qué ha resuelto la DGT
La DGT establece que la adjudicación de bienes en la disolución de gananciales no altera la composición del patrimonio si la adjudicación se ajusta estrictamente a la cuota de titularidad de cada cónyuge. En este caso, se mantienen los valores y las fechas de adquisición originales de cada parte.
Sin embargo, el criterio cambia si la adjudicación de los bienes supera la cuota de titularidad que correspondía a uno de los cónyuges. Si un miembro de la sociedad recibe un bien por un valor superior a su cuota, se produce un efecto fiscal distinto: la parte que excede su titularidad original se considera una nueva adquisición, generando una ganancia o pérdida patrimonial en el momento de la adjudicación.
En el caso concreto analizado, la DGT señala que, respecto a la vivienda, el 50% de la propiedad mantiene su valor y fecha de compra originales. Por el contrario, el 50% restante, adjudicado a la consultante, tendrá como fecha de adquisición la fecha de la adjudicación y como valor el importe satisfecho al exmarido.
Qué significa para ti
Si usted ha pasado por un proceso de divorcio o separación con liquidación de gananciales, la forma en que se haya adjudicado la vivienda impacta directamente en su futura declaración de la renta. No es lo mismo mantener su porcentaje de propiedad original que haber adquirido la parte del otro cónyuge mediante una compensación económica.
Este escenario afecta al cálculo de la base imponible en la venta del inmueble. Una fecha de adquisición más reciente o un valor de adquisición distinto pueden incrementar o disminuir la ganancia patrimonial sujeta a tributación en el IRPF.
Qué conviene hacer
Es necesario analizar la escritura de adjudicación de bienes para identificar con precisión qué parte de la vivienda conserva las condiciones de compra originales y qué parte constituye una nueva adquisición. La correcta aplicación de la normativa del IRPF y la Ley General Tributaria requiere una distinción técnica entre la cuota de titularidad y la adjudicación efectiva de los bienes.
Preguntas frecuentes
- ¿Se mantiene la fecha de compra original de toda la vivienda tras el divorcio?
- Solo si la adjudicación se ajusta a la cuota de titularidad de cada cónyuge; si se adquiere la parte del otro, la fecha cambia.
- ¿Cómo afecta esto al IRPF?
- Determina el valor de adquisición y la fecha de compra, elementos clave para calcular la ganancia o pérdida patrimonial al vender el inmueble.