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Deducción por inversión en vivienda habitual: la titularidad es un requisito indispensable

La aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual bajo el régimen transitorio del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) requiere el cumplimiento estricto de condiciones específicas. Una reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) ha delimitado el alcance de este derecho, centrándose en la necesidad de ostentar la titularidad del inmueble.

Qué ha resuelto la DGT

La consulta planteaba si un contribuyente podía aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual a pesar de no ser el titular de la propiedad, argumentando que era el responsable del pago del préstamo hipotecario vinculado al inmueble. La DGT ha dictaminado que no es posible acceder a este beneficio fiscal en estas circunstancias.

El criterio establece que, para que proceda la deducción bajo el régimen transitorio, el contribuyente debe cumplir dos requisitos concurrentes:

  • Adquisición de la vivienda: El contribuyente debe adquirir el inmueble, lo que incluye la obtención de al menos una parte indivisa de su pleno dominio.
  • Residencia habitual: El inmueble debe constituirse como la residencia habitual del contribuyente.

En el caso analizado, al no existir titularidad sobre la vivienda, el contribuyente no cumple con el primer requisito esencial, invalidando la posibilidad de aplicar la deducción, independientemente de que asuma la carga financiera del préstamo hipotecario.

Qué significa para ti

Este criterio afecta directamente a las personas físicas que pretenden aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual bajo el régimen transitorio. La normativa de la Ley 35/2006 (LIRPF) no permite que el mero hecho de sufragar las cuotas de una hipoteca sustituya la condición de propietario o copropietario del inmueble. Si usted reside en una vivienda pero no figura como titular en la escritura de propiedad, no podrá computar dichos gastos para la deducción fiscal.

Qué conviene hacer

Es fundamental verificar la composición de la titularidad en la escritura de compraventa antes de realizar cualquier declaración de este tipo. La ausencia de propiedad, aunque exista un contrato de préstamo a nombre del contribuyente, impide el ejercicio de este derecho fiscal. Se recomienda valorar la situación jurídica de la propiedad y la estructura de la adquisición para evitar posibles requerimientos por parte de la Administración Tributaria.

Preguntas frecuentes

¿Basta con pagar la hipoteca para aplicar la deducción?
No, el pago de la hipoteca es insuficiente si no se cumple el requisito de ser titular de la vivienda o de una parte de su dominio.
¿Qué se entiende por adquisición para esta deducción?
Se requiere la adquisición de la vivienda, lo que incluye poseer al menos una parte indivisa de su pleno dominio.
Consulta vinculante oficial V1150-25
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