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Los contribuyentes podrán deducir los gastos de cancelación de la hipoteca en la vivienda habitual

La aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual ha generado dudas respecto al alcance de los conceptos que pueden integrar la base de dicha deducción. Una reciente resolución de la Dirección General de Tributos (DGT) clarifica si los costes asociados a la cancelación de un préstamo hipotecario pueden ser objeto de este beneficio fiscal.

Qué ha resuelto la DGT

La consulta planteada versaba sobre si las cantidades satisfechas en concepto de gastos de cancelación de un préstamo hipotecario son computables para la deducción por inversión en vivienda habitual. El órgano vinculante ha determinado que estos gastos sí se incluyen en la base de la deducción.

El criterio establece que la deducción se aplica sobre las cantidades satisfechas para la adquisición de la vivienda, lo cual comprende:

  • Los gastos originados por la propia adquisición.
  • Los gastos derivados de la financiación de dicha adquisición.

En consecuencia, los costes que surgen al cancelar el préstamo hipotecario se consideran gastos derivados de la financiación y, por tanto, forman parte de la base de la deducción conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF).

Qué significa para ti

Esta resolución tiene un impacto directo para las personas físicas que mantienen el derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual bajo el régimen transitorio. Si usted realiza la cancelación de su préstamo hipotecario, los costes asociados a este trámite no deben considerarse un gasto aislado, sino que pueden integrarse en el cálculo de la deducción.

Es importante destacar que la deducción debe aplicarse en el periodo impositivo en el que se hayan satisfecho efectivamente dichos gastos de cancelación, y no en el momento de la adquisición de la vivienda o de la contratación de la hipoteca.

Qué conviene hacer

Para asegurar la correcta aplicación de este criterio, es necesario:

  • Conservar toda la documentación que acredite el pago de los gastos de cancelación de la hipoteca.
  • Verificar que se cumplen los requisitos del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual.
  • Valorar la inclusión de estos importes en la base de la deducción en el ejercicio fiscal correspondiente al desembolso.

Dado que la aplicación de la normativa fiscal depende de las circunstancias particulares de cada contribuyente, se recomienda analizar cada situación de forma individual para confirmar el cumplimiento de los requisitos legales.

Preguntas frecuentes

¿En qué momento se puede aplicar la deducción por los gastos de cancelación?
Se debe aplicar en el periodo impositivo en el que se hayan satisfecho efectivamente dichos gastos.
¿Qué tipo de gastos se incluyen en la base de la deducción?
Se incluyen los gastos de adquisición y aquellos derivados de la financiación, como la cancelación de la hipoteca.
Consulta vinculante oficial V1127-26
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