Deducción por rehabilitación energética tras la compra de la vivienda
La Dirección General de Tributos ha emitido un criterio relevante para los propietarios de viviendas que se encuentran en edificios sometidos a procesos de rehabilitación para mejorar su eficiencia energética. La consulta se centraba en determinar si un contribuyente puede aplicar la deducción en el IRPF por las cantidades invertidas en dichas mejoras tras haber adquirido la vivienda.
Qué ha resuelto la DGT
La DGT establece que la deducción por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial permite deducir el 60 por ciento de las cantidades efectivamente satisfechas. El criterio aclara que el contribuyente puede aplicarse esta deducción por los importes pagados a la empresa rehabilitadora desde la fecha de adquisición de la vivienda.
Para determinar la cuantía exacta que puede deducirse el propietario, se debe aplicar el coeficiente de participación en la propiedad horizontal sobre el total de las cantidades satisfechas por la comunidad de propietarios por las obras realizadas.
Qué significa para ti
Si eres propietario de una vivienda en un edificio que está ejecutando obras de mejora de eficiencia energética, este criterio te permite acceder al beneficio fiscal incluso si la inversión se realiza después de haber formalizado la compra de tu inmueble. No es necesario haber sido el propietario durante la totalidad del proceso de ejecución de las obras para beneficiarse de la deducción sobre la parte que te corresponda.
Este supuesto se encuadra en el marco normativo del Real Decreto-ley 19/2021 y el Real Decreto-ley 18/2022, integrados en la Ley del IRPF.
Qué conviene hacer
Para asegurar el correcto ejercicio de este derecho, es fundamental contar con la siguiente documentación:
- Certificados de eficiencia energética: que acrediten la mejora obtenida tras las obras.
- Justificantes de pago: de las cuotas o cantidades abonadas a la comunidad de propietarios destinadas a la rehabilitación.
- Documentación de la propiedad horizontal: donde conste el coeficiente de participación de tu vivienda para el cálculo de la deducción.
Cada situación particular debe ser analizada para verificar que se cumplen todos los requisitos exigidos por la normativa vigente.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué porcentaje se puede deducir por estas obras?
- Se puede deducir el 60 por ciento de las cantidades efectivamente satisfechas.
- ¿Cómo se calcula la cantidad deducible si la obra es comunitaria?
- Se aplica el coeficiente de participación en la propiedad horizontal sobre el total pagado por la comunidad.