Impuesto sobre el Patrimonio: activos de fundaciones ajenas no son declarables
La Dirección General de Tributos ha emitido un criterio relevante sobre la integración de los activos de fundaciones en la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF). La cuestión se centra en determinar si un contribuyente debe declarar bienes que pertenecen a una entidad fundacional de la que forma parte, pero sobre la cual no ostenta la titularidad jurídica.
Qué ha resuelto la DGT
La DGT establece que los activos y derechos de una fundación, al poseer personalidad jurídica propia, pertenecen exclusivamente a la entidad. Por tanto, el consultante no debe incluir en sus declaraciones del IP y del ITSGF los bienes de la fundación si no es titular de derechos de contenido económico sobre ellos. El criterio subraya que, incluso si la persona es beneficiaria o miembro del órgano de gobierno, si no posee derechos económicos ciertos o facultades de disposición, sus derechos constituyen una mera expectativa sin valoración económica, quedando fuera del ámbito de este impuesto.
Qué significa para ti
Este pronunciamiento tiene una incidencia directa para las personas físicas residentes en España que mantengan vínculos con entidades o fundaciones, ya sean nacionales o extranjeras. Si usted forma parte de la estructura de gobierno de una fundación o es beneficiario de sus fines, pero no tiene un derecho real o una participación económica directa sobre su patrimonio, esos activos no deben computarse en su patrimonio neto personal. La clave reside en la distinción entre la participación en la gestión o el beneficio de los fines de la entidad y la titularidad económica real sobre los bienes.
Qué conviene hacer
Es necesario analizar la naturaleza de los derechos que se ostentan sobre la fundación. Si existe una vinculación, se debe verificar si dicha relación otorga facultades de disposición o derechos económicos ciertos que puedan ser valorados. En caso de que la relación se limite a una mera expectativa o a funciones de gobierno sin derechos patrimoniales, los activos de la fundación no deben integrarse en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio. Dada la complejidad de estas estructuras, se recomienda valorar cada situación jurídica de forma individual.
Preguntas frecuentes
- ¿Si soy miembro del patronato de una fundación debo declarar sus bienes en mi Impuesto sobre el Patrimonio?
- No, siempre que no ostente derechos económicos ciertos o facultades de disposición sobre los bienes de la fundación.
- ¿Qué ocurre si soy beneficiario de una fundación?
- Si la condición de beneficiario no conlleva derechos económicos ciertos o valorables, estos no deben incluirse en la base imponible del impuesto.