Los adquirentes de inmuebles deberán declarar la mayor de las magnitudes entre el valor de referencia y el precio
La determinación de la base imponible en las transmisiones de bienes inmuebles ha generado dudas tras la implementación del valor de referencia del Catastro. Recientemente, la Dirección General de Tributos (DGT) ha precisado el criterio aplicable para el cálculo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).
Qué ha resuelto la DGT
La resolución establece que, para la transmisión de bienes inmuebles, la base imponible será el valor de referencia determinado por la Administración catastral. No obstante, este valor no es absoluto: si el precio pactado en la escritura o el valor declarado en la operación resultan superiores al valor de referencia, se deberá utilizar la magnitud mayor para el cálculo del impuesto.
Asimismo, la DGT aclara que cuando la operación afecte a dos o más fincas registrales y catastrales distintas, la base imponible no se calculará de forma global, sino que se determinará para cada una de ellas de manera independiente, aplicando el criterio de la mayor magnitud en cada caso particular.
Qué significa para ti
Si usted es una persona física que adquiere un inmueble, debe ser consciente de que el coste fiscal de la operación no siempre será el precio que paga por la vivienda. Si el valor de referencia del Catastro es más alto que el precio de compra, el impuesto se calculará sobre ese valor catastral.
Este criterio implica que la carga tributaria puede ser superior a la prevista inicialmente en la negociación de compraventa. Además, la independencia de las fincas significa que, en propiedades compuestas por varias unidades catastrales, cada una podría tener un valor de referencia distinto, obligando a un cálculo individualizado para cada parte de la propiedad.
Qué conviene hacer
Antes de formalizar la escritura de compraventa, es necesario verificar el valor de referencia de cada finca en la Sede Electrónica del Catastro. Esto permitirá conocer con exactitud la base imponible real y el importe del impuesto a liquidar.
En el supuesto de que el valor de referencia resulte excesivo o no se ajuste a la realidad del inmueble, afectando a intereses legítimos, la normativa permite solicitar la rectificación de la autoliquidación mediante la impugnación correspondiente, conforme a lo establecido en la Ley General Tributaria.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué ocurre si el precio de compra es menor que el valor de referencia?
- Deberá declarar y pagar el impuesto tomando como base el valor de referencia del Catastro.
- ¿Cómo se calcula si compro dos casas en una misma operación?
- Se debe determinar la base imponible para cada finca de forma independiente, aplicando el criterio de la mayor magnitud a cada una.