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Venta de vivienda habitual por mayores de 65 años: el requisito de la residencia

La Dirección General de Tributos ha precisado las condiciones necesarias para que los contribuyentes mayores de 65 años puedan acogerse a la exención de la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de su vivienda habitual. Este criterio resulta fundamental para quienes han utilizado su inmueble para fines de alquiler temporal antes de su venta.

Qué ha resuelto la DGT

La consulta se centra en la aplicación del artículo 33.4.b) de la LIRPF. La DGT establece que, para que una vivienda sea considerada habitual, debe existir una residencia continuada de al menos tres años, lo que implica una utilización efectiva y permanente del inmueble. El contribuyente debe tener 65 años y la vivienda debe haber sido su residencia habitual hasta un máximo de dos años antes de la transmisión.

Un punto clave de la resolución es el impacto de los arrendamientos. Si la vivienda se alquila por temporadas, no se podrá aplicar la exención si la venta se realiza antes de que transcurran tres años desde la finalización del último contrato de alquiler. No obstante, la exención podría recuperarse si el contribuyente vuelve a residir en la vivienda con carácter permanente durante un periodo mínimo de tres años tras el último arrendamiento.

Qué significa para ti

Si eres una persona física mayor de 65 años y tienes intención de vender tu vivienda para evitar tributar por la ganancia patrimonial, debes tener en cuenta que el uso de la vivienda no puede ser intermitente o meramente ocasional. El hecho de haber alquilado la vivienda puede interrumpir la condición de residencia habitual necesaria para la exención.

En concreto, si el inmueble ha estado sujeto a alquileres temporales, el cómputo de los tres años de residencia efectiva comenzará a contar nuevamente desde que finalice el último contrato y se retome la convivencia permanente en la vivienda.

Qué conviene hacer

Es necesario verificar la trayectoria de uso de la vivienda antes de formalizar cualquier operación de venta. Si se han producido periodos de alquiler, se debe comprobar si se cumple el requisito de la residencia continuada de tres años exigido por la normativa vigente. Dado que la interpretación de la residencia efectiva es determinante para el ahorro fiscal, se recomienda valorar la situación particular de cada inmueble y su historial de ocupación.

Preguntas frecuentes

¿Puedo vender mi vivienda alquilada y no pagar impuestos si tengo 65 años?
No necesariamente; si la vivienda ha sido alquilada, debe haber residido en ella de forma continuada durante al menos tres años tras el último alquiler para aplicar la exención.
¿Qué establece la LIRPF sobre la vivienda habitual?
Establece que para la exención de mayores de 65 años, la vivienda debe haber sido su residencia habitual hasta dos años antes de la transmisión.
Consulta vinculante oficial V1108-25
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