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Las sociedades de capital mixto deberán pagar el ITPAJD al comprar bienes a particulares

La naturaleza jurídica de las sociedades mercantiles de capital mixto ha generado dudas respecto a su tratamiento en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD). Recientemente, la Dirección General de Tributos ha clarificado que estas entidades no pueden beneficiarse de las exenciones reservadas a la Administración Pública cuando adquieren bienes a particulares.

Qué ha resuelto la DGT

El organismo técnico ha determinado que la adquisición de una parcela a un particular está sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas. El criterio se fundamenta en la naturaleza de la entidad adquirente: aunque estas sociedades cuenten con participación de entes públicos, su constitución y funcionamiento se rigen por el derecho privado.

Al ser sociedades mercantiles, no ostentan la condición de Administración pública ni de Administración institucional. Por este motivo, no pueden aplicar la exención subjetiva prevista en el artículo 45.I.A.a) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (TRLITPAJD).

Qué significa para ti

Si tu empresa es una sociedad mercantil con participación pública, la compra de activos o bienes inmuebles a particulares conlleva una carga impositiva directa. No puedes invocar la condición de ente público de tus accionistas para evitar el pago del ITPAJD en estas operaciones.

Esta resolución confirma que la distinción entre el derecho público y el derecho privado es determinante para la aplicación de beneficios fiscales. La presencia de capital estatal no transforma la naturaleza jurídica de la sociedad para efectos tributarios en este impuesto.

Qué conviene hacer

Es necesario que las sociedades de capital mixto integren el coste del ITPAJD en sus presupuestos de adquisición de activos. Dado que la sujeción al impuesto es una consecuencia directa de su naturaleza jurídica, la planificación financiera debe contemplar este gasto en todas las transmisiones onerosas con particulares. Se recomienda valorar cada operación de adquisición bajo este criterio para evitar posibles requerimientos de la Administración.

Preguntas frecuentes

¿Por qué no se aplica la exención si hay capital público?
Porque la exención depende de la naturaleza jurídica de la sociedad (derecho privado) y no de la procedencia de su capital.
¿Qué impuesto debe liquidarse en la compra de una parcela?
Se debe liquidar la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD.
Consulta vinculante oficial V1104-26
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