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Imputación de la pérdida patrimonial por créditos heredados en concursos

La gestión de los créditos heredados de sociedades en concurso de acreedores plantea dudas sobre el momento en que se puede reconocer una pérdida patrimonial para efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Una reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) ha delimitado las condiciones necesarias para este cómputo.

Qué ha resuelto la DGT

La administración tributaria ha precisado que el mero impago de un deudor no constituye, por sí solo, una pérdida patrimonial imputable. En el contexto de un procedimiento concursal, la pérdida solo puede computarse cuando se cumplen las circunstancias previstas en el artículo 14.2 letra k) de la Ley del IRPF.

Uno de los supuestos clave es la conclusión del concurso por liquidación de bienes sin que se haya podido satisfacer el crédito. Asimismo, la DGT establece que la titularidad de dicho crédito debe quedar debidamente acreditada, ya sea mediante la certificación emitida por la administración concursal o a través de otros medios de prueba admitidos en Derecho.

Qué significa para ti

Si usted ha heredado créditos de una sociedad que se encuentra en situación de concurso, no puede declarar la pérdida de valor de ese activo de forma automática ante la falta de cobro. La relevancia de este criterio recae directamente en las personas físicas que se encuentran en esta situación patrimonial.

Para que la pérdida sea fiscalmente deducible, es imprescindible que el proceso concursal llegue a una fase de liquidación que confirme la imposibilidad de cobro, cumpliendo con los requisitos legales específicos. La simple existencia de la deuda o el cambio de titularidad del crédito por parte de la administración concursal no son suficientes para justificar la pérdida patrimonial si no se cumplen los hitos del artículo 14.2 de la Ley del IRPF.

Qué conviene hacer

Es necesario analizar la situación específica del procedimiento concursal y verificar si se han alcanzado los hitos que exige la normativa para la imputación de la pérdida. Se recomienda contar con la certificación de la administración concursal que acredite tanto la titularidad del crédito como la situación de liquidación del concurso para fundamentar cualquier actuación ante la Agencia Tributaria. Cada situación debe valorarse de forma individualizada según el estado del proceso judicial.

Preguntas frecuentes

¿Es suficiente el cambio de titularidad del crédito para declarar la pérdida?
No, el cambio de titularidad por la administración concursal no justifica por sí solo la pérdida patrimonial si no se cumplen los requisitos de la Ley del IRPF.
¿Cómo se puede acreditar la titularidad de un crédito heredado?
Se puede acreditar mediante la certificación de la administración concursal o mediante otros medios de prueba admitidos en Derecho.
Consulta vinculante oficial V1103-25
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