El IVA pagado indebidamente en operaciones no sujetas será un crédito entre particulares
Cuando una empresa paga un importe en concepto de IVA en una operación que, por su naturaleza, no está sujeta al impuesto, surge la duda sobre la naturaleza jurídica de ese desembolso. La Dirección General de Tributos (DGT) ha clarificado recientemente que este pago no tiene carácter tributario.
Qué ha resuelto la DGT
La administración establece que, si la operación no está sujeta al impuesto, el IVA no se ha devengado. Al no existir el hecho imponible, no nace la obligación tributaria principal ni la obligación de pago entre las partes bajo la normativa de este impuesto. Por tanto, el importe que una sociedad ha abonado indebidamente no debe tratarse como un impuesto, sino como un crédito dentro de una relación jurídica ajena a la tributaria.
En este sentido, el dinero entregado se convierte en una deuda que el proveedor tiene con el cliente, funcionando como un crédito comercial entre particulares desde el momento en que se formaliza la disconformidad con la factura.
Qué significa para ti
Esta resolución tiene un impacto directo en la contabilidad y la fiscalidad de las sociedades que se encuentren en esta situación. Al no ser un impuesto, el importe pagado no puede ser gestionado mediante mecanismos de devolución de IVA o rectificación de cuotas de la forma habitual.
Para el Impuesto sobre Sociedades, el tratamiento de este importe cambia radicalmente. Si la empresa decide no reclamar ese crédito y este se vuelve incobrable, la posibilidad de deducir esa pérdida por deterioro dependerá estrictamente de lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS). La deducibilidad estará condicionada a que se cumplan los requisitos del artículo 13.1 de la LIS y a que se haya realizado la imputación contable correspondiente.
Qué conviene hacer
Las empresas que detecten cobros indebidos de IVA en operaciones no sujetas deben:
- Tratar el importe como un crédito: No debe registrarse como un gasto por impuesto, sino como una cuenta por cobrar frente al proveedor.
- Verificar la normativa de Impuesto sobre Sociedades: En caso de que el crédito no pueda recuperarse, es necesario asegurar que se cumplen las condiciones legales para su deducibilidad como pérdida por deterioro.
- Evaluar la relación jurídica: La reclamación del importe debe gestionarse como una disputa comercial entre particulares y no como un procedimiento de rectificación de impuestos.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo solicitar la devolución de este IVA a Hacienda?
- No, ya que al no ser una operación sujeta, el impuesto no se ha devengado y no existe una obligación tributaria que rectificar.
- ¿Cómo se deduce la pérdida si el proveedor no me devuelve el dinero?
- Deberá tratarse como una pérdida por deterioro de un crédito, cumpliendo los requisitos del artículo 13.1 de la LIS.