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Tributación de los atrasos por el incremento del PIB de 2023 en el ejercicio 2024

La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido un criterio relevante sobre la imputación temporal de los rendimientos del trabajo en el IRPF, específicamente en lo relativo a los incrementos retributivos vinculados al crecimiento del Producto Interior Bruto (PIB).

Qué ha resuelto la DGT

La consulta aborda la cuestión de cuándo deben tributar los atrasos derivados del incremento del PIB correspondiente al año 2023. Según la resolución, estos rendimientos deben imputarse al periodo impositivo en el que sean exigibles, lo cual ocurre en el ejercicio 2024.

El criterio se fundamenta en que la exigibilidad de estas rentas no se produce en 2023, sino tras la publicación de los datos del PIB por parte del Instituto Nacional de Estadística (INE), el posterior acuerdo del Consejo de Ministros y su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Por tanto, no se consideran rentas que el contribuyente pudiera haber exigido durante el año 2023.

Qué significa para ti

Este pronunciamiento afecta de forma directa a los trabajadores del sector público que perciben incrementos retributivos retroactivos basados en la evolución del PIB. Aunque el incremento haga referencia a la actividad económica de 2023, la obligación tributaria nace en 2024.

Para el contribuyente, esto implica que estos ingresos adicionales se integrarán en la base imponible del IRPF del año en que se formaliza el derecho al cobro, y no en el año al que corresponden los datos económicos que los originan. La normativa aplicada para este análisis incluye la Ley 35/2006 del IRPF y la Ley 31/2022 de los Presupuestos Generales del Estado para 2023.

Qué conviene hacer

Es necesario verificar el momento exacto de la exigibilidad de cualquier retribución retroactiva para asegurar una correcta declaración en la campaña de la renta. Dado que la imputación temporal depende de actos administrativos y publicaciones oficiales, la correcta identificación del ejercicio fiscal es fundamental para evitar errores en la liquidación del impuesto. Se recomienda valorar cada situación particular para confirmar el tratamiento fiscal aplicable a sus rendimientos.

Preguntas frecuentes

¿Por qué no tributan en 2023 si el incremento es por el PIB de ese año?
Porque la renta no era exigible en 2023; solo lo es tras la publicación de los datos y el acuerdo oficial en 2024.
¿A quién afecta principalmente esta resolución?
A los trabajadores del sector público que reciben incrementos salariales retroactivos basados en el PIB.
Consulta vinculante oficial V1082-25
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