Los límites de embargabilidad no se aplican a indemnizaciones ni prestaciones
La protección de las rentas frente a embargos por deudas tributarias tiene un alcance limitado. La Dirección General de Tributos ha precisado qué conceptos económicos están protegidos por los límites de embargabilidad establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y cuáles quedan fuera de dicha protección.
Qué ha resuelto la DGT
El criterio de la Administración establece que los límites de embargabilidad previstos en el artículo 607 de la LEC se aplican exclusivamente a aquellas percepciones que tengan la consideración de salario, de acuerdo con lo definido en el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores.
Esto implica que no todas las cantidades recibidas por un trabajador o pensionista gozan de la misma protección frente a una orden de embargo. La DGT especifica que los siguientes conceptos no se consideran salario y, por tanto, no están sujetos a los límites de protección de la LEC:
- Indemnizaciones por despido o suspensiones.
- Suplidos por gastos.
- Prestaciones de la Seguridad Social.
- Indemnizaciones por traslados.
Asimismo, la resolución señala que para determinar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) aplicable en el cálculo de estos límites, se debe remitir estrictamente a la normativa laboral vigente.
Qué significa para ti
Para los particulares, esta distinción es fundamental al enfrentarse a procesos de ejecución por deudas con la Administración. Si usted recibe cantidades que no califican como salario, como una indemnización por despido o una prestación de la Seguridad Social, la Administración podría embargar la totalidad de dichas sumas sin respetar los tramos de protección que sí se aplican a su nómina mensual.
Las empresas, en su rol de pagadores, deben identificar correctamente la naturaleza de cada concepto para aplicar las retenciones de embargo únicamente sobre las cantidades que tengan consideración de salario, evitando errores en la ejecución de las órdenes judiciales o administrativas.
Qué conviene hacer
Ante una orden de embargo, es necesario distinguir la naturaleza jurídica de cada ingreso recibido. Es fundamental verificar si las cantidades objeto de retención cumplen con la definición de salario del Estatuto de los Trabajadores o si se trata de conceptos exentos de la protección de la LEC. Se recomienda valorar cada situación particular para determinar el alcance real de la protección de sus rentas.
Preguntas frecuentes
- ¿Se pueden embargar las indemnizaciones por despido?
- Sí, al no tener consideración de salario según el Estatuto de los Trabajadores, no están sujetas a los límites de embargabilidad de la LEC.
- ¿Qué conceptos están protegidos por los límites de la LEC?
- Únicamente las percepciones que tengan la consideración de salario conforme al artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores.