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Imputación de atrasos por carrera profesional en el IRPF

La Dirección General de Tributos ha clarificado el tratamiento fiscal de los pagos retroactivos derivados de la carrera profesional. La cuestión central radica en determinar en qué ejercicio fiscal deben declararse estos ingresos cuando se perciben de forma acumulada.

Qué ha resuelto la DGT

El organismo establece que los atrasos por carrera profesional deben imputarse al período impositivo en el que resulten exigibles. La exigibilidad se determina mediante la resolución administrativa que concede dichos pagos. Si, por circunstancias ajenas al contribuyente, el cobro efectivo se produce en un ejercicio distinto al de su exigibilidad, el importe debe imputarse al año en que la resolución los hizo exigibles mediante la presentación de una autoliquidación complementaria.

Asimismo, la DGT confirma que, al tratarse de un período de generación superior a dos años que se imputa en un único ejercicio, el contribuyente tiene derecho a aplicar la reducción del 30 por ciento prevista en la normativa, siempre que no se haya aplicado este beneficio en los cinco períodos impositivos anteriores.

Qué significa para ti

Si usted es un trabajador que recibe pagos atrasados tras un reconocimiento administrativo de su carrera profesional, no debe declarar el ingreso en el año en que recibe el dinero en su cuenta, sino en el año en que la resolución administrativa dictó que ese dinero ya era suyo. Esto puede implicar la necesidad de rectificar declaraciones de años anteriores para cumplir con la normativa de la Ley 35/2006 (LIRPF) y la Ley 58/2003 (GT).

Qué conviene hacer

Es necesario identificar con precisión la fecha de la resolución administrativa que concede los atrasos. Ante la recepción de estos pagos, se debe verificar si la imputación temporal es correcta para evitar sanciones. En aquellos casos donde se cumplan los requisitos de temporalidad, se debe asegurar la aplicación de la reducción del 30 por ciento para optimizar la carga fiscal. Se recomienda valorar cada situación particular para determinar si procede la presentación de autoliquidaciones complementarias.

Preguntas frecuentes

¿En qué año debo declarar los atrasos recibidos?
En el año en que la resolución administrativa que los concede los hace exigibles, no necesariamente cuando se cobran.
¿Puedo aplicar la reducción del 30% en estos pagos?
Sí, siempre que el período de generación sea superior a dos años y no se haya aplicado dicha reducción en los cinco ejercicios anteriores.
Consulta vinculante oficial V1055-25
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