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Las fundaciones deberán acreditar su carácter social para aplicar la exención del IVA

La aplicación de la exención del IVA en las fundaciones no es automática y depende estrictamente de la naturaleza de la actividad realizada y de la condición de la entidad. La Dirección General de Tributos ha precisado los criterios necesarios para que ciertos servicios de asistencia social, formación y cultura no tributen por este impuesto.

Qué ha resuelto la DGT

La administración ha establecido que la exención del IVA se condiciona al tipo de servicio prestado y al cumplimiento de requisitos específicos:

  • Asistencia social: Los servicios destinados a personas en situación de vulnerabilidad estarán exentos siempre que la fundación sea una entidad de carácter social y la actividad se encuadre estrictamente en la asistencia social.
  • Formación: Los cursos de formación solo podrán beneficiarse de la exención si las materias impartidas se encuentran incluidas en los planes de estudio del sistema educativo oficial.
  • Cultura: Los espectáculos y manifestaciones culturales estarán exentos únicamente si la fundación cumple con los requisitos legales para ser considerada una entidad o establecimiento privado de carácter social.

Qué significa para ti

Si gestionas una fundación, no puedes asumir que todas tus actividades están exentas de IVA por el mero hecho de ser una entidad sin ánimo de lucro. La calificación de tus servicios es determinante. Si realizas actividades de formación que no encajan en el sistema educativo, o espectáculos culturales sin acreditar el carácter social de la entidad, deberás aplicar el tipo de IVA correspondiente. La falta de una correcta clasificación puede derivar en contingencias fiscales por la aplicación indebida de exenciones.

Qué conviene hacer

Es necesario realizar un análisis detallado de cada línea de actividad de la fundación. Se debe verificar si los programas de formación cumplen con la normativa educativa y si la estructura de la entidad permite aplicar la exención en actividades culturales y de asistencia social. La correcta documentación de la naturaleza social de la fundación es fundamental para respaldar la aplicación de la exención ante una eventual inspección.

Preguntas frecuentes

¿Todos los cursos de formación impartidos por una fundación están exentos de IVA?
No, solo aquellos cuyas materias formen parte de los planes de estudio del sistema educativo.
¿Qué requisito debe cumplir una fundación para eximir sus espectáculos culturales?
Debe acreditar que es una entidad o establecimiento privado de carácter social.
Consulta vinculante oficial V1054-26
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