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La formación en directo por internet podrá estar exenta de IVA bajo condiciones específicas

La naturaleza de los servicios de formación digital ha generado dudas sobre su tratamiento fiscal, especialmente en la distinción entre servicios educativos y servicios prestados por vía electrónica. La Dirección General de Tributos (DGT) ha clarificado recientemente el alcance de la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para las clases impartidas en tiempo real.

Qué ha resuelto la DGT

El órgano consultivo establece que los servicios de enseñanza impartidos en directo por un profesor mediante internet se consideran servicios educativos y no servicios prestados por vía electrónica. Esta distinción es fundamental para la aplicación de la exención prevista en la Ley 37/1992.

Para que esta exención sea aplicable, la DGT señala que deben concurrir dos requisitos esenciales:

  • Requisito subjetivo: Los servicios deben ser prestados por entidades que cuenten con la autorización correspondiente.
  • Requisito objetivo: Las materias impartidas deben formar parte de un plan de estudios del sistema educativo oficial y no tener un carácter meramente recreativo.

La resolución advierte que, si el servicio se presta de forma automatizada o mediante el acceso a contenidos grabados, la actividad se clasifica como un servicio prestado por vía electrónica, lo que impide la aplicación de la exención.

Qué significa para ti

Si su empresa desarrolla actividades de formación online, la calificación de sus servicios determinará su carga impositiva. No basta con que la clase sea en directo; la clave reside en la naturaleza del contenido y la condición de la entidad que lo imparte. Si sus cursos se basan en contenidos pregrabados o plataformas de autoaprendizaje sin interacción directa y en tiempo real, deberá aplicar el IVA correspondiente.

Qué conviene hacer

Las empresas que operen en el sector de la formación digital deben realizar un análisis detallado de su modelo de negocio. Es necesario verificar si los programas formativos se integran en planes de estudios oficiales y si la estructura de la prestación garantiza la interacción directa del profesor con el alumno. Dada la complejidad de los requisitos subjetivos y objetivos, se recomienda valorar cada caso de forma individual para asegurar el cumplimiento de la normativa vigente.

Preguntas frecuentes

¿Los cursos con vídeos grabados pueden estar exentos de IVA?
No, los servicios mediante contenidos grabados se consideran servicios prestados por vía electrónica y no cumplen el requisito de servicio educativo en directo.
¿Qué requisito debe cumplir el contenido de la formación?
Las materias deben formar parte de un plan de estudios del sistema educativo y no tener un fin meramente recreativo.
Consulta vinculante oficial V1010-26
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