Fabricación de cosméticos mediante subcontratación: criterio de la DGT
La clasificación de la actividad empresarial en el Impuesto sobre Actividades Económicas es un aspecto determinante para la correcta tributación de las compañías. Recientemente, la Dirección General de Tributos (DGT) ha resuelto una cuestión clave sobre si las empresas que diseñan productos cosméticos pero subcontratan su fabricación material a terceros deben tributar como fabricantes o como comerciantes.
Qué ha resuelto la DGT
La consulta planteada analizaba si una actividad de cosmética con marca propia, cuya producción se encomienda a otros empresarios siguiendo un diseño previo, debía matricularse en un epígrafe de fabricación o en una rúbrica de comercio. La DGT ha dictaminado que la actividad de fabricación puede ejecutarse de dos formas: mediante ejecución material directa o encomendando dicha ejecución a otros empresarios basándose en un diseño previo.
El criterio establece que, aunque la subcontratación no aparezca mencionada textualmente en las Tarifas, debe clasificarse en la rúbrica de la sección primera que corresponda a la fabricación de la clase de productos en cuestión. Asimismo, se aclara que el alta en un epígrafe de fabricación faculta también para realizar actividades complementarias como la venta al por mayor, al por menor y la exportación.
Qué significa para ti
Este criterio tiene una relevancia directa para las empresas que operan bajo modelos de marca propia donde la producción física no es realizada por sus propias instalaciones. Si su modelo de negocio consiste en el diseño y desarrollo de productos cosméticos, y la fabricación se subcontrata siguiendo sus especificaciones, la normativa permite el uso de epígrafes de fabricación.
Esto diferencia claramente la actividad de un mero distribuidor de la de un fabricante que gestiona la creación de su producto, permitiendo una correcta adecuación de la actividad económica al modelo de negocio real.
Qué conviene hacer
Es necesario analizar la estructura operativa de su empresa para determinar si el control del diseño y la encomienda de la producción material justifican el alta en un epígrafe de fabricación. Dado que la clasificación incorrecta puede derivar en contingencias tributarias, se recomienda valorar cada caso particular para asegurar que la matrícula en el Impuesto sobre Actividades Económicas se ajusta a la realidad de la actividad desarrollada.
Preguntas frecuentes
- ¿Si subcontrato la fabricación, puedo seguir vendiendo mis productos?
- Sí, el alta en un epígrafe de fabricación faculta también la venta al por mayor, al por menor y la exportación.
- ¿Es necesario tener una fábrica propia para usar un epígrafe de fabricación?
- No, la fabricación puede realizarse encomendando la ejecución material a otros empresarios según un diseño previo.