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Tributación del impuesto de actos jurídicos documentados en la liberación de codeudores

La Dirección General de Tributos ha emitido un criterio relevante sobre la carga impositiva que conlleva la modificación de las condiciones de un préstamo hipotecario cuando se decide liberar a uno de los codeudores de su responsabilidad.

Qué ha resuelto la DGT

La consulta planteada versaba sobre la tributación de la operación de liberación de codeudores en escritura pública de un préstamo con garantía hipotecaria. El organismo ha determinado que esta operación está sujeta a la modalidad de actos jurídicos documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).

El criterio aclara que, al no tratarse de una transmisión de un bien o de un derecho, sino de una modificación en la estructura de la deuda, el hecho imponible se perfecciona con el otorgamiento del documento notarial. En este sentido, la normativa aplicable es el TRLITPAJD (RDLeg 1/1993) y la Ley 58/2003 General Tributaria.

Qué significa para ti

Si eres parte de un préstamo hipotecario compartido y solicitas formalmente dejar de ser responsable de la deuda, esta gestión no es gratuita desde el punto de vista fiscal. El impuesto se aplicará sobre la operación de liberación.

Respecto a la responsabilidad del pago, el sujeto pasivo será la persona que insta o solicita el otorgamiento de la escritura notarial para lograr su liberación. El tipo impositivo aplicable será el que determine la Comunidad Autónoma correspondiente o, en su defecto, el tipo general del 0,50 por 100.

Qué conviene hacer

Ante la necesidad de modificar la composición de una deuda hipotecaria, es necesario considerar el impacto económico del impuesto de actos jurídicos documentados. Dado que el sujeto pasivo es quien solicita la escritura, es fundamental tener claridad sobre quién asumirá este coste antes de proceder con la gestión ante el notario. Cada situación de liberación de deuda debe ser analizada para determinar el tipo impositivo exacto según la ubicación geográfica del inmueble o la residencia fiscal aplicable.

Preguntas frecuentes

¿Por qué se paga este impuesto si no hay una venta?
Porque la liberación de un codeudor se formaliza mediante un documento notarial que modifica la deuda, lo cual constituye un acto jurídico documentado.
¿Quién debe pagar el impuesto?
La persona que solicita o insta el otorgamiento de la escritura pública para quedar liberada de su responsabilidad.
Consulta vinculante oficial V0985-25
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