Imposibilidad de aplicar la reducción del 95% en ISD si el donante es una persona jurídica
La Dirección General de Tributos ha emitido un criterio relevante sobre los límites de las reducciones aplicables en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). La consulta se centra en determinar si es posible aplicar la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuando la donación proviene de una entidad jurídica.
Qué ha resuelto la DGT
El organismo ha dictaminado que no es posible aplicar la reducción del 95% en este escenario. El criterio se fundamenta en varios requisitos legales que no se cumplen cuando el donante es una sociedad:
- Sujeto pasivo del Impuesto sobre el Patrimonio: La normativa exige que el donante tenga derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, condición que las personas jurídicas no pueden ostentar por no ser sujetos pasivos de dicho tributo.
- Relación familiar: La reducción está condicionada a que el donante sea cónyuge, descendiente o adoptado, vínculos que no existen entre un donatario y una entidad jurídica.
- Condiciones personales: No se cumplen los requisitos de edad, incapacidad del donante o el ejercicio de funciones de dirección que la norma requiere para este beneficio.
Qué significa para ti
Este pronunciamiento tiene un impacto directo en la planificación de la transmisión de activos. Si un particular recibe una donación procedente de una sociedad, no podrá beneficiarse de la reducción del 95% establecida en la Ley 29/1987. Esto implica que la carga impositiva será mayor de lo que se podría esperar si se confundiera la naturaleza de la entidad con la de una persona física.
Qué conviene hacer
Es necesario analizar la estructura de propiedad y la naturaleza de los donantes en cualquier operación de transmisión de bienes. Dado que la aplicación de este beneficio depende estrictamente de la condición personal y fiscal del donante, cada operación debe ser analizada individualmente para determinar la carga tributaria real y evitar errores en la liquidación del impuesto.
Preguntas frecuentes
- ¿Puede una empresa aplicar la reducción del artículo 20.6 de la LISD?
- No, porque las personas jurídicas no cumplen los requisitos de parentesco ni de sujeción al Impuesto sobre el Patrimonio.
- ¿Qué normativa regula esta reducción?
- La reducción está regulada por la Ley 29/1987 (LISD) y se relaciona con la Ley 19/1991 (LIP).