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Los arrendadores deberán incluir las tasas municipales en la base imponible del alquiler

La naturaleza de los conceptos que integran la factura de un arrendamiento de local comercial ha quedado definida tras la reciente resolución de la Dirección General de Tributos. La consulta se centraba en determinar si las tasas municipales y comarcales que un arrendador traslada al arrendatario deben tributar por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Qué ha resuelto la DGT

El órgano consultivo ha dictaminado que, cuando la repercusión de gastos se realiza dentro del marco de un contrato de arrendamiento, dichos importes se consideran prestaciones accesorias de la actividad principal. En consecuencia, estas tasas integran la base imponible del servicio de arrendamiento y deben recibir el mismo tratamiento fiscal que la renta del alquiler.

La normativa aplicada, la Ley 37/1992, establece que los elementos accesorios de una operación principal siguen la suerte de esta. La única excepción planteada es el supuesto de los suplidos, donde el arrendador paga en nombre y por cuenta del cliente mediante un mandato expreso y con factura emitida directamente a nombre del arrendatario; en ese caso específico, no estarían sujetos al impuesto.

Qué significa para ti

Para las empresas que actúan como arrendadores, esto implica la obligación de calcular el IVA sobre el importe total que incluya tanto la renta del local como las tasas municipales o comarcales que se trasladen al cliente. No pueden tratarse como conceptos independientes exentos de impuesto si se incluyen en la factura del alquiler.

Para los arrendatarios de locales comerciales, esto supone que el coste total del uso del inmueble incluirá el IVA sobre la suma de la renta y los gastos repercutidos. Es fundamental identificar si el arrendador está operando bajo la modalidad de prestación accesoria o si, efectivamente, se cumplen los requisitos para que los gastos se traten como suplidos.

Qué conviene hacer

Es necesario revisar la estructura de los contratos de arrendamiento y la forma en que se factura la repercusión de gastos. Si la intención es que estos conceptos no tributen por IVA, se debe asegurar que se cumplan estrictamente los requisitos de los suplidos, incluyendo el mandato expreso y la facturación directa de las tasas a nombre del arrendatario. Dada la complejidad de la gestión de estos conceptos, se recomienda valorar la situación particular de cada contrato para evitar errores en la liquidación del impuesto.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo una tasa repercutida no está sujeta a IVA?
Solo cuando se gestiona como un suplido, es decir, pagado en nombre y por cuenta del cliente con mandato expreso y factura a nombre del arrendatario.
¿Qué ocurre si el arrendador incluye las tasas en la factura del alquiler?
Se consideran una prestación accesoria y deben incluirse en la base imponible para aplicar el tipo de IVA correspondiente.
Consulta vinculante oficial V0962-26
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