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Los cursos de titulación de yoga estarán exentos de IVA, pero las clases deportivas no

La naturaleza del servicio prestado en el ámbito del yoga determina su tratamiento fiscal en el Impuesto sobre el Valor Añadido. No es lo mismo impartir una formación profesional para obtener una titulación que ofrecer sesiones de práctica deportiva para el bienestar físico.

Qué ha resuelto la DGT

La Dirección General de Tributos ha aclarado la aplicación de la exención prevista en el artículo 20.Uno.9º de la Ley 37/1992. El criterio establece que la formación destinada a obtener la titulación de profesor de yoga está exenta de IVA, dado que dicha actividad se encuentra integrada en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

No obstante, la resolución especifica que la impartición de clases de yoga que tengan como fin la mera práctica deportiva no se considera formación profesional. En estos casos, el servicio no goza de la exención y debe tributar al tipo impositivo general del 21 por ciento.

Qué significa para ti

Este criterio tiene implicaciones directas según el perfil del contribuyente:

  • Instructores por cuenta propia: Deberán diferenciar estrictamente la naturaleza de sus servicios. Si el cliente contrata un curso para certificarse como instructor, no se aplica IVA. Si el cliente contrata clases para practicar la disciplina, deberá incluir el 21% de IVA en la factura.
  • Centros de formación y academias: Es imperativo que la contabilidad y la facturación distingan entre los programas de cualificación profesional y las actividades de ocio o deporte para evitar errores en la liquidación del impuesto.

Qué conviene hacer

Para garantizar el cumplimiento de la normativa, es necesario realizar una clasificación precisa de la oferta de servicios. La documentación de los cursos debe acreditar que forman parte de un itinerario de cualificación profesional si se pretende aplicar la exención. En el caso de las clases de práctica deportiva, se debe aplicar el tipo general para evitar posibles requerimientos de la Administración.

Preguntas frecuentes

¿Por qué la formación de instructores no paga IVA?
Porque se considera formación profesional al estar incluida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
¿Qué tipo de IVA se aplica a las clases de yoga recreativas?
Se debe aplicar el tipo impositivo general del 21%.
Consulta vinculante oficial V0957-26
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