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La suspensión de cotización no implica una pérdida patrimonial automática

La situación de una sociedad que suspende su cotización en bolsa plantea interrogantes sobre el tratamiento fiscal de las acciones que poseen los socios personas físicas. Recientemente, la Dirección General de Tributos ha emitido un criterio que delimita con precisión el momento en que una disminución del valor de estas participaciones puede considerarse una pérdida patrimonial para efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Qué ha resuelto la DGT

La consulta planteada se centraba en determinar si la mera suspensión de la cotización de una sociedad generaba automáticamente una pérdida patrimonial para el socio. El organismo ha resuelto que la suspensión de la cotización no supone, por sí misma, la existencia de una pérdida patrimonial computable.

Para que se pueda reconocer una pérdida según lo establecido en el artículo 37.1, e) de la LIRPF, es imprescindible que se produzcan uno de los siguientes eventos:

  • Disolución y liquidación: La sociedad debe pasar por un proceso de disolución y posterior liquidación.
  • Transmisión de las acciones: La venta de las participaciones a un tercero, donde la pérdida se determina por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición.

En ambos casos, el resultado obtenido se integrará en la base imponible del ahorro.

Qué significa para ti

Si usted es socio de una entidad que ha dejado de cotizar, no puede declarar una pérdida patrimonial en su declaración de la renta basándose únicamente en la imposibilidad de operar con esas acciones en el mercado. El valor contable o de adquisición de sus acciones se mantiene intacto para la Administración Tributaria mientras la sociedad siga existiendo y no se produzca una transmisión o liquidación.

Qué conviene hacer

Es fundamental analizar la situación jurídica de la sociedad en la que se posee participación. La determinación de la pérdida patrimonial requiere la acreditación de la liquidación de la entidad o la formalización de una venta. Se recomienda valorar cada situación particular para entender el impacto de la estructura societaria en su base imponible del ahorro y asegurar que el cómputo de las ganancias o pérdidas se realice en el momento legalmente oportuno.

Preguntas frecuentes

¿Puedo declarar una pérdida si mi empresa deja de cotizar en bolsa?
No, la suspensión de cotización no es un hecho imponible que permita computar una pérdida patrimonial.
¿En qué momento se puede reconocer la pérdida de estas acciones?
Cuando se produzca la disolución y liquidación de la sociedad o cuando se vendan las acciones a un tercero.
Consulta vinculante oficial V0947-25
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