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El plástico reciclado certificado queda excluido de la base imponible del impuesto

La Dirección General de Tributos ha emitido un criterio relevante para los fabricantes y distribuidores de envases de plástico no reutilizables. La consulta se centraba en determinar si el plástico reciclado, debidamente acreditado, debe tributar por el impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables.

Qué ha resuelto la DGT

La autoridad tributaria ha aclarado que la base imponible de este impuesto está constituida exclusivamente por la cantidad de plástico no reciclado, medida en kilogramos. Por tanto, el plástico reciclado no forma parte de dicha base imponible siempre que se cumplan ciertos requisitos de acreditación.

Para que este material quede excluido, debe acreditarse mediante una entidad que cumpla con la norma UNE-EN 15343:2008 o las normas que la sustituyan. En el caso específico del plástico reciclado químicamente, la DGT señala que, si no existe un esquema de certificación específico que cumpla con los requisitos de acreditación de la ENAC o un organismo equivalente, su contenido podrá acreditarse siguiendo las normas de prueba establecidas en la Ley General Tributaria.

Qué significa para ti

Este criterio tiene un impacto directo en la gestión fiscal de las empresas que fabrican o distribuyen envases. El uso de material reciclado no es solo una medida de sostenibilidad, sino una vía para reducir la carga impositiva. Si su empresa utiliza plástico reciclado, la clave para no tributar por ese componente reside en la calidad y el tipo de certificación que posea el material.

La distinción entre el reciclaje mecánico y el químico es fundamental. Mientras que el primero cuenta con un marco normativo claro (UNE-EN 15343:2008), el segundo requiere una atención especial a la forma de acreditar su contenido para evitar que la Administración lo considere plástico virgen.

Qué conviene hacer

Es necesario verificar que los proveedores de plástico reciclado suministren la documentación técnica necesaria que cumpla con la normativa mencionada. En el caso de materiales con procesos químicos, se debe asegurar que la acreditación sea válida ante la ENAC o, en su defecto, que se cumplan los requisitos de prueba de la Ley General Tributaria para evitar contingencias fiscales.

Preguntas frecuentes

¿Qué material forma la base imponible del impuesto?
La base imponible está compuesta únicamente por la cantidad de plástico no reciclado en kilogramos.
¿Cómo se debe acreditar el plástico reciclado?
Mediante una entidad acreditada bajo la norma UNE-EN 15343:2008 o, en casos de reciclaje químico sin esquema específico, mediante las normas de prueba de la Ley General Tributaria.
Consulta vinculante oficial V0931-25
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