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Exención en IRPF por la venta de la nuda propiedad de la vivienda habitual

La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido un criterio relevante sobre la tributación de las operaciones de transmisión de la nuda propiedad de una vivienda. La consulta se centraba en determinar si la exención prevista para la venta de la vivienda habitual es aplicable cuando solo se transmite la nuda propiedad y no el usufructo.

Qué ha resuelto la DGT

El órgano consultivo ha determinado que la transmisión de la nuda propiedad constituye, a efectos fiscales, una ganancia o pérdida patrimonial. En este sentido, ha aclarado que es posible aplicar la exención establecida en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) siempre que se cumplan los requisitos legales.

Para que la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de la nuda propiedad esté exenta, deben concurrir dos condiciones fundamentales:

  • Que la vivienda sea la vivienda habitual de la persona transmitente, cumpliendo con los requisitos de residencia continuada de tres años o haberlo sido en los dos años anteriores.
  • Que la persona transmitente sea mayor de 65 años.

Un aspecto clave de esta resolución es que la exención se aplica con independencia del uso posterior que se le dé a la vivienda tras la operación.

Qué significa para ti

Este criterio tiene una incidencia directa en las personas mayores de 65 años que posean su residencia habitual y decidan realizar una operación de desmembración del dominio. Si usted cumple con la edad y los requisitos de residencia en la vivienda, la ganancia que obtenga por la venta de la nuda propiedad no estará sujeta a la tributación en el IRPF.

Qué conviene hacer

Ante una operación de este tipo, es necesario verificar con precisión el cumplimiento de los requisitos de residencia exigidos por la normativa vigente. La correcta acreditación de la condición de vivienda habitual es determinante para asegurar la aplicación de la exención. Se recomienda valorar cada situación particular para confirmar que se cumplen todos los preceptos de la LIRPF y el Reglamento del IRPF antes de proceder con la transmisión.

Preguntas frecuentes

¿Es necesario mantener el usufructo para que la exención sea válida?
No, la exención se aplica a la transmisión de la nuda propiedad independientemente del uso posterior de la vivienda.
¿Qué requisitos de residencia exige la normativa?
Se requiere residencia continuada de tres años o haber residido en ella en los dos años anteriores.
Consulta vinculante oficial V0922-25
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