Deducibilidad de las cotizaciones por convenio especial de prácticas en el IRPF
La Dirección General de Tributos ha emitido un criterio relevante sobre el tratamiento fiscal de las cotizaciones a la Seguridad Social realizadas mediante convenio especial de prácticas. Esta consulta aborda la incidencia de dichos pagos en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y su correcta imputación temporal.
Qué ha resuelto la DGT
El organismo ha determinado que las cotizaciones efectuadas por convenio especial de prácticas constituyen un gasto deducible de los rendimientos íntegros del trabajo. El punto clave de la resolución reside en la temporalidad de dicha deducción: las cuotas deben imputarse en el periodo impositivo en que sean exigibles.
La exigibilidad se determina según el sistema de abono que el suscriptor haya seleccionado, ya sea mediante pago único o de forma fraccionada. Es importante destacar que esta imputación temporal es independiente de los periodos de formación que se estén computando mediante el convenio.
Qué significa para ti
Si eres una persona física que ha suscrito un convenio especial con la Seguridad Social para computar periodos de prácticas, este criterio define cuándo puedes aplicar el gasto en tu declaración de la renta. No se trata de deducir las cuotas en función de los meses de prácticas realizados, sino en función de cuándo la obligación de pago es exigible según el método de abono elegido.
Por ejemplo, si optas por un sistema de pago único, la totalidad del gasto será deducible en el ejercicio en que se produzca dicha exigibilidad, independientemente de que el periodo de prácticas abarque otros ejercicios fiscales.
Qué conviene hacer
Es necesario verificar el sistema de abono seleccionado al suscribir el convenio especial para determinar el ejercicio fiscal correcto de la deducción. Dado que la normativa aplicable incluye la Ley 35/2006 del LIRPF y la Orden ISM/386/2024, se recomienda analizar la documentación de la Seguridad Social para asegurar que la imputación del gasto coincida con el momento de su exigibilidad. Cada situación particular debe ser valorada para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente.
Preguntas frecuentes
- ¿En qué ejercicio debo deducir las cuotas del convenio especial?
- En el ejercicio en que las cotizaciones sean exigibles, según el sistema de pago (único o fraccionado) que hayas seleccionado.
- ¿La deducción depende de los meses de prácticas realizados?
- No, la imputación temporal es independiente de los periodos de formación que se estén computando.