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Deducibilidad de las cotizaciones a la Seguridad Social por convenios de prácticas

La Dirección General de Tributos ha emitido un criterio relevante sobre el tratamiento fiscal de las cotizaciones a la Seguridad Social que realizan las personas físicas mediante convenios especiales, específicamente aquellas derivadas de periodos de prácticas formativas.

Qué ha resuelto la DGT

La consulta se centraba en determinar si las cotizaciones efectuadas a través de convenios especiales por prácticas formativas pasadas pueden ser deducibles en la declaración del IRPF. La DGT ha confirmado que estas cotizaciones constituyen gastos deducibles de los rendimientos íntegros del trabajo.

El punto clave de la resolución reside en el momento de la imputación. El gasto debe imputarse al periodo impositivo en el que sea exigible. La exigibilidad no depende de cuándo se realizaron los periodos de formación, sino del sistema de abono que el suscriptor haya seleccionado en su compromiso con la Tesorería General de la Seguridad Social, ya sea mediante pago único o de forma fraccionada.

Qué significa para ti

Si eres una persona física que ha suscrito un convenio especial con la Seguridad Social para regularizar cotizaciones por prácticas formativas realizadas anteriormente, este gasto es deducible. Sin embargo, la deducibilidad no se produce necesariamente en el año en que se realizaron las prácticas, sino en el año en que la obligación de pago es exigible según el calendario de abonos pactado con la Tesorería.

Este criterio vincula la deducibilidad directamente con la normativa de la Ley del IRPF y la Ley General Tributaria, asegurando que el gasto se reconozca en el ejercicio fiscal correspondiente al compromiso de pago asumido.

Qué conviene hacer

Es necesario verificar el sistema de abono elegido en el convenio con la Seguridad Social para determinar el ejercicio fiscal correcto en el que debe aplicarse la deducción. Dado que la imputación depende de la exigibilidad del pago, se recomienda:

  • Comprobar las fechas de exigibilidad de las cuotas según el compromiso con la Tesorería.
  • Asegurar que la imputación del gasto coincida con el periodo impositivo en que se devenga la obligación de pago.
  • Valorar cada situación particular para garantizar que la aplicación del gasto en el IRPF sea correcta según la normativa vigente.

Preguntas frecuentes

¿En qué año puedo deducir las cotizaciones de prácticas pasadas?
En el ejercicio en que sean exigibles según el sistema de pago (único o fraccionado) pactado con la Seguridad Social.
¿Depende la deducción de cuándo realicé las prácticas?
No, la imputación es independiente de los periodos de formación y se rige por la exigibilidad del pago.
Consulta vinculante oficial V0902-25
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