Vehículos eléctricos: el límite de 40.000 euros no afecta a los modelos BEV
La Dirección General de Tributos ha emitido un criterio relevante sobre la valoración de las retribuciones en especie por el uso de vehículos de empresa. La controversia se centraba en si el límite de valor de mercado establecido en la normativa afectaba a todos los vehículos con reducciones por eficiencia energética o solo a ciertos tipos.
Qué ha resuelto la DGT
La consulta analiza la aplicación del artículo 48 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF). La DGT ha determinado que la reducción del 30 por ciento en la valoración de vehículos eficientes energéticamente es aplicable a tres categorías: vehículos eléctricos de batería (BEV), eléctricos de autonomía extendida (E-REV) y vehículos híbridos enchufables (PHEV).
Sin embargo, el criterio establece una distinción crucial respecto al tope de valoración. El límite de 40.000 euros de valor de mercado (antes de impuestos) solo resulta aplicable a la categoría de los vehículos híbridos enchufables (PHEV). Esto significa que para los modelos eléctricos de batería (BEV) y los de autonomía extendida (E-REV), no existe este techo de valor para acceder a la reducción.
Qué significa para ti
Este pronunciamiento tiene un impacto directo en la cuantía de la renta en especie que el trabajador debe declarar. Para aquellos empleados que utilicen vehículos eléctricos de batería (BEV), la reducción del 30 por ciento en la valoración se aplicará sobre el valor de mercado del vehículo, sin que el precio de este pueda impedir el beneficio de la reducción por superar los 40.000 euros.
En el caso de los vehículos híbridos enchufables (PHEV), la normativa se mantiene restrictiva: si el valor de mercado del vehículo supera los 40.000 euros, no se podrá aplicar la reducción del 30 por ciento.
Qué conviene hacer
Es necesario analizar la composición de la retribución en especie de los empleados que disponen de vehículos de empresa. La distinción técnica entre un modelo BEV y un PHEV determina la carga fiscal que el trabajador debe asumir. Se recomienda valorar la naturaleza técnica de los vehículos asignados para asegurar que la valoración de la renta en especie se ajusta estrictamente a lo dispuesto por la DGT y la normativa del IRPF.
Preguntas frecuentes
- ¿Se aplica el límite de 40.000 euros a los coches eléctricos de batería (BEV)?
- No, según la DGT, ese límite solo es aplicable a los vehículos híbridos enchufables (PHEV).
- ¿Qué reducción se aplica a los vehículos eficientes en el IRPF?
- Se aplica una reducción del 30 por ciento en la valoración de la retribución en especie.