Los profesionales de la osteopatía podrán aplicar la exención de IVA si tratan enfermedades
La aplicación de la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en servicios de asistencia sanitaria es un área de especial relevancia para los profesionales de la salud. Recientemente, la Dirección General de Tributos ha precisado los requisitos necesarios para que prestaciones de servicios de osteopatía puedan beneficiarse de este régimen de exención.
Qué ha resuelto la DGT
Para que un servicio sanitario esté exento de IVA, la administración exige el cumplimiento de dos requisitos concurrentes: uno objetivo y uno subjetivo. El requisito objetivo exige que el servicio tenga como finalidad el diagnóstico, la prevención o el tratamiento de enfermedades. El requisito subjetivo establece que la prestación debe ser realizada por profesionales médicos o sanitarios.
La resolución aclara que, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la exención no se limita exclusivamente a las profesiones reguladas por la normativa nacional española. En el caso específico de la osteopatía, el profesional podrá aplicar la exención siempre que cuente con las cualificaciones profesionales necesarias y que el servicio se preste con fines terapéuticos, preventivos o de diagnóstico.
Como referencia de la cualificación necesaria, se menciona que el profesional debe poseer una titulación y cualificación equivalente a los estándares europeos, como la norma UNE-EN 16686:2015, para asegurar que la actividad se encuadra en el ámbito de la asistencia sanitaria.
Qué significa para ti
Si eres un profesional de la osteopatía, la posibilidad de no repercutir IVA en tus facturas depende directamente de la naturaleza de tu actividad y de tu acreditación profesional. No basta con realizar una técnica manual; es imperativo que el servicio esté orientado específicamente a la salud (diagnóstico, prevención o tratamiento de patologías) y que puedas demostrar que posees la formación técnica requerida por los estándares europeos.
Qué conviene hacer
Es necesario evaluar la naturaleza de cada servicio prestado para asegurar que cumple con el fin terapéutico exigido por la normativa. Asimismo, se debe contar con la documentación que acredite la cualificación profesional conforme a los estándares de la industria para evitar contingencias ante una inspección de la Agencia Tributaria. Cada situación debe ser analizada para determinar si la actividad encaja en los supuestos de exención de la Ley 37/1992.
Preguntas frecuentes
- ¿Es suficiente con ser osteópata para no cobrar IVA?
- No, el servicio debe tener un fin terapéutico de diagnóstico, prevención o tratamiento y el profesional debe acreditar su cualificación.
- ¿Qué norma se utiliza como referencia de cualificación?
- La norma UNE-EN 16686:2015 se cita como referente de los estándares europeos de cualificación.