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IVA en clases particulares: requisitos para la exención en formación

La Dirección General de Tributos ha emitido un criterio relevante sobre la aplicación de la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en la prestación de servicios de formación impartidos por personas físicas. La cuestión se centra en determinar si materias como el mindfulness o las habilidades de comunicación pueden beneficiarse de la exención prevista en la normativa vigente.

Qué ha resuelto la DGT

La administración ha determinado que, para que las clases particulares impartidas por una persona física gocen de la exención del IVA conforme al artículo 20.Uno.10.º de la Ley 37/1992, deben cumplirse estrictamente dos condiciones:

  • Las materias impartidas deben estar comprendidas en los planes de estudio de cualquier nivel o grado del sistema educativo oficial.
  • El profesional no debe estar obligado a darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

En el caso de materias que no formen parte de los currículos educativos oficiales, como la formación en habilidades de comunicación o mindfulness, la actividad queda sujeta al tipo general del 21 por ciento. Asimismo, la DGT aclara que la aplicación de esta exención no requiere de una autorización administrativa previa.

Qué significa para ti

Si usted es un profesional físico que ofrece servicios de formación, debe ser cauteloso al aplicar la exención del IVA. No basta con que la actividad sea de carácter educativo o de desarrollo personal. Si el contenido de sus clases no figura en los planes de estudio oficiales del sistema educativo, la prestación de servicios está sujeta al tipo impositivo del 21 por ciento.

Qué conviene hacer

Es necesario verificar si los contenidos que se imparten están integrados en los programas académicos reconocidos. En caso de que la formación se centre en habilidades que no forman parte del currículo oficial, se debe aplicar el tipo general de IVA para evitar contingencias con la Administración Tributaria. Se recomienda valorar la naturaleza de sus servicios y su situación en el Impuesto sobre Actividades Económicas para asegurar el cumplimiento normativo.

Preguntas frecuentes

¿Necesito permiso de la administración para aplicar la exención del IVA?
No, la exención no requiere de una autorización administrativa previa siempre que se cumplan los requisitos de la ley.
¿Qué pasa si imparto clases de una materia que no está en el sistema educativo?
En ese caso, la formación estará sujeta al tipo general del 21% de IVA.
Consulta vinculante oficial V0830-25
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