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Tributación de la pensión pública española para residentes en Francia

La residencia fiscal en el extranjero plantea interrogantes complejos sobre la potestad tributaria de las pensiones públicas. Recientemente, la Dirección General de Tributos ha clarificado el tratamiento fiscal aplicable a los pensionistas españoles que residen en Francia, determinando el Estado con derecho a gravar estas rentas.

Qué ha resuelto la DGT

La consulta se centra en determinar dónde debe tributar una persona física, de nacionalidad española y residente en Francia, que percibe una pensión pública pagada por el Estado español. La administración ha aplicado el artículo 19.2.a) del Convenio entre España y Francia para resolver la cuestión.

El criterio establece que las pensiones pagadas por un Estado a una persona física en concepto de servicios prestados a dicho Estado solo pueden someterse a imposición en el Estado que realiza el pago. En este caso, la excepción que permitiría la tributación en el Estado de residencia (Francia) no es aplicable debido a la nacionalidad española de la consultante. En consecuencia, la pensión debe tributar en España mediante el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).

Qué significa para ti

Este pronunciamiento tiene una incidencia directa en los ciudadanos españoles que trasladan su residencia fiscal a Francia pero mantienen el derecho a percibir una pensión pública española. La clave reside en la combinación de la naturaleza de la prestación (pública/estatal) y la nacionalidad del beneficiario.

Para los residentes en el extranjero que son nacionales de España, la potestad tributaria sobre sus pensiones estatales permanece en España, independientemente de su domicilio fiscal en territorio francés. Esto implica que la renta no estará sujeta a la fiscalidad francesa bajo el marco de este convenio específico.

Qué conviene hacer

Es necesario analizar la situación particular de cada contribuyente, especialmente si existen otras fuentes de renta o si la naturaleza de la pensión varía. La correcta aplicación del Convenio entre España y Francia es fundamental para evitar duplicidades o errores en la declaración de la renta. Se recomienda valorar cada caso de forma individual para asegurar que el tratamiento fiscal aplicado sea el correcto según la normativa vigente y la residencia efectiva.

Preguntas frecuentes

¿Por qué no tributa en Francia si es residente allí?
Porque el Convenio entre España y Francia establece que las pensiones estatales por servicios prestados al Estado tributan en dicho Estado, y la nacionalidad española impide la excepción de residencia.
¿Qué impuesto se aplica en España?
Se aplica el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).
Consulta vinculante oficial V0792-25
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